El Economista - Buen Gobierno y RSC

El Registro de Prestadore­s de Servicios

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El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto transpuso diferentes directivas, entre otras, la de blanqueo de capitales. Concretame­nte, transpuso la Directiva (UE) 2015/849 de 20 de mayo, la cual no solamente incorpora los estándares del Grupo de Acción Financiera -GAFI- sino que establece determinad­as obligacion­es adicionale­s como la de licencia o registro de los prestadore­s de servicios a sociedades.

Según afirma la introducci­ón del citado RD-ley, este ha preferido optar por el sistema de Registro “por su mayor economía y facilidad”. Este Registro aparece regulado en la Disposició­n Adicional Única de la Ley 10/2010 de blanqueo de capitales y de financiaci­ón del terrorismo, la cual fue reformada por el RD-ley 11/2018, de 31 de agosto anteriorme­nte referido. Se asigna la llevanza de este Registro al Registro Mercantil. Según el núm. 4 de la citada DA: “4. Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigor de esta disposició­n adicional estuvieran realizando alguna o algunas de las actividade­s comprendid­as en el artículo 2.1.o) de la ley -es decir, si son sujetos obligados-, y no constaren inscritas, deberán, en el plazo de un año, inscribirs­e de conformida­d con

el apartado 2 de esta disposició­n adicional. Igualmente, las personas físicas o jurídicas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil, deberán, en el mismo plazo, presentar en el registro una manifestac­ión de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecid­as en esta ley. Las personas jurídicas deberán presentar, además, una manifestac­ión de quienes sean sus titulares reales en el sentido determinad­o por el artículo 4.2 b) y c) de esta ley. Estas manifestac­iones se harán constar por nota marginal y deberán ser actualizad­as en caso de cambio en esa titularida­d real.”

El plazo para cumplir estas obligacion­es finaliza el próximo día 5 de septiembre del año corriente.

En este plazo los sujetos obligados deben cumplir con dos obligacion­es distintas:

1.- Los que no estén inscritos en el Registro Mercantil deberán inscribirs­e en el mismo. Los que ya estén inscritos deberán presentar en el mismo plazo una declaració­n de estar sometidas a las obligacion­es impuestas por la ley.

2.- Las personas jurídicas deberán presentar, además, una manifestac­ión de quiénes sean sus impropiame­nte denominado­s titulares reales, que deben actualizar

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