El Economista - Buen Gobierno y RSC
El Registro de Prestadores de Servicios
El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto transpuso diferentes directivas, entre otras, la de blanqueo de capitales. Concretamente, transpuso la Directiva (UE) 2015/849 de 20 de mayo, la cual no solamente incorpora los estándares del Grupo de Acción Financiera -GAFI- sino que establece determinadas obligaciones adicionales como la de licencia o registro de los prestadores de servicios a sociedades.
Según afirma la introducción del citado RD-ley, este ha preferido optar por el sistema de Registro “por su mayor economía y facilidad”. Este Registro aparece regulado en la Disposición Adicional Única de la Ley 10/2010 de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, la cual fue reformada por el RD-ley 11/2018, de 31 de agosto anteriormente referido. Se asigna la llevanza de este Registro al Registro Mercantil. Según el núm. 4 de la citada DA: “4. Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigor de esta disposición adicional estuvieran realizando alguna o algunas de las actividades comprendidas en el artículo 2.1.o) de la ley -es decir, si son sujetos obligados-, y no constaren inscritas, deberán, en el plazo de un año, inscribirse de conformidad con
el apartado 2 de esta disposición adicional. Igualmente, las personas físicas o jurídicas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil, deberán, en el mismo plazo, presentar en el registro una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en esta ley. Las personas jurídicas deberán presentar, además, una manifestación de quienes sean sus titulares reales en el sentido determinado por el artículo 4.2 b) y c) de esta ley. Estas manifestaciones se harán constar por nota marginal y deberán ser actualizadas en caso de cambio en esa titularidad real.”
El plazo para cumplir estas obligaciones finaliza el próximo día 5 de septiembre del año corriente.
En este plazo los sujetos obligados deben cumplir con dos obligaciones distintas:
1.- Los que no estén inscritos en el Registro Mercantil deberán inscribirse en el mismo. Los que ya estén inscritos deberán presentar en el mismo plazo una declaración de estar sometidas a las obligaciones impuestas por la ley.
2.- Las personas jurídicas deberán presentar, además, una manifestación de quiénes sean sus impropiamente denominados titulares reales, que deben actualizar