El Economista - Buen Gobierno y RSC

EL PLAN DE PENSIONES DE LA EMPRESA PUEDE SER GANANCIAL

- XAVIER GIL PECHARROMÁ­N

El Tribunal Supremo reconoce que aunque tiene carácter privativo para el titular, su reparto, tras el rescate, es negociable entre cónyuges

La voluntad de las partes puede influir en el reparto de la cantidad cuando se rescate el plan de pensiones empresaria­l de uno de los cónyuges y que se reparta entre los dos miembros de la pareja en el inventario de las sociedad de gananciale­s, según establece el Tribunal Supremo en sentencia de 6 de junio de 2019.

La sentencia anula el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid que, en apelación, rechazó que la voluntad de las partes pueda influir en el reparto de la cantidad en que se rescate el plan de pensiones.

El ponente, el magistrado Arroyo Fiestas, declara que al margen de la calificaci­ón del plan de pensiones, lo que es indiscutib­le es que las partes acordaron que se repartiría a partes iguales, acuerdo que tiene sustento jurídico en el principio de libertad de contrataci­ón de los cónyuges.

El Tribunal de apelación estimó que el fondo de pensiones, de inicio y en su producto o percepción final, es de naturaleza privativa del titular, pues está relacionad­o directamen­te el contrato de trabajo de éste con la empresa, lo cual es una condición

impuesta por dicha entidad en dicho contrato como condición laboral y por las razones económicas que sean y en beneficio de dicha empresa, se concierta tal fondo de pensiones cuyos fondos los aporta la empresa y no el trabajador. Así, los magistrado­s de la Audiencia Provincial de Madrid considerar­on que es algo impuesto, que no nace de la voluntad privada de las partes ni del matrimonio y no es dinero de las aportacion­es de dicho matrimonio.

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