El Economista - Buen Gobierno y RSC
EL PLAN DE PENSIONES DE LA EMPRESA PUEDE SER GANANCIAL
El Tribunal Supremo reconoce que aunque tiene carácter privativo para el titular, su reparto, tras el rescate, es negociable entre cónyuges
La voluntad de las partes puede influir en el reparto de la cantidad cuando se rescate el plan de pensiones empresarial de uno de los cónyuges y que se reparta entre los dos miembros de la pareja en el inventario de las sociedad de gananciales, según establece el Tribunal Supremo en sentencia de 6 de junio de 2019.
La sentencia anula el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid que, en apelación, rechazó que la voluntad de las partes pueda influir en el reparto de la cantidad en que se rescate el plan de pensiones.
El ponente, el magistrado Arroyo Fiestas, declara que al margen de la calificación del plan de pensiones, lo que es indiscutible es que las partes acordaron que se repartiría a partes iguales, acuerdo que tiene sustento jurídico en el principio de libertad de contratación de los cónyuges.
El Tribunal de apelación estimó que el fondo de pensiones, de inicio y en su producto o percepción final, es de naturaleza privativa del titular, pues está relacionado directamente el contrato de trabajo de éste con la empresa, lo cual es una condición
impuesta por dicha entidad en dicho contrato como condición laboral y por las razones económicas que sean y en beneficio de dicha empresa, se concierta tal fondo de pensiones cuyos fondos los aporta la empresa y no el trabajador. Así, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid consideraron que es algo impuesto, que no nace de la voluntad privada de las partes ni del matrimonio y no es dinero de las aportaciones de dicho matrimonio.