El Economista - Buen Gobierno y RSC
EL TS RECHAZA LOS ‘BITCOINS’ COMO DINERO
El Alto Tribunal establece que la ‘moneda virtual’ no puede emplearse para sufragar la responsabilidad civil
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el bitcoin en la misma línea que ya se habían pronunciado el Banco Central Europeo y la Dirección General de Tributos española, en el sentido de que no se trata de una moneda y no es exigible para restituir y compensar por responsabilidad civil.
El Alto Tribunal, en una sentencia de 20 de junio de 2019, de la que es ponente el magistrado Llarena Conde, determina que el bitcoin “no es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material,
ni tiene la consideración legal de dinero”. Por ello, la criptomoneda no sirve para cubrir la responsabilidad civil.
El bitcoin, estima el ponente, basándose en las definiciones de la Directiva de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, no puede emplearse de manera obligatoria para el pago de deudas, sino que puede ser utilizado como activo inmaterial de contraprestación o de intercambio “en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten”.
Razona Llarena Conde, en esta línea de razonamiento, que ante la obligación de restituir cualquier bien objeto del delito, incluso el dinero, hay que tener en cuenta que los acusados no fueron despojados de bitcoins que deban serles retornados, sino que el acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre el dinero en euros que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusado para invertir en activos de este tipo”.