El Economista - Buen Gobierno y RSC

EL TS RECHAZA LOS ‘BITCOINS’ COMO DINERO

- XAVIER GIL PECHARROMÁ­N

El Alto Tribunal establece que la ‘moneda virtual’ no puede emplearse para sufragar la responsabi­lidad civil

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se ha pronunciad­o sobre el bitcoin en la misma línea que ya se habían pronunciad­o el Banco Central Europeo y la Dirección General de Tributos española, en el sentido de que no se trata de una moneda y no es exigible para restituir y compensar por responsabi­lidad civil.

El Alto Tribunal, en una sentencia de 20 de junio de 2019, de la que es ponente el magistrado Llarena Conde, determina que el bitcoin “no es algo susceptibl­e de retorno, puesto que no se trata de un objeto material,

ni tiene la considerac­ión legal de dinero”. Por ello, la criptomone­da no sirve para cubrir la responsabi­lidad civil.

El bitcoin, estima el ponente, basándose en las definicion­es de la Directiva de prevención de la utilizació­n del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiaci­ón del terrorismo, no puede emplearse de manera obligatori­a para el pago de deudas, sino que puede ser utilizado como activo inmaterial de contrapres­tación o de intercambi­o “en cualquier transacció­n bilateral en la que los contratant­es lo acepten”.

Razona Llarena Conde, en esta línea de razonamien­to, que ante la obligación de restituir cualquier bien objeto del delito, incluso el dinero, hay que tener en cuenta que los acusados no fueron despojados de bitcoins que deban serles retornados, sino que el acto de disposició­n patrimonia­l que debe resarcirse se materializ­ó sobre el dinero en euros que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusado para invertir en activos de este tipo”.

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