El Economista - Buen Gobierno y RSC
Conciliación e igualdad en la pequeña empresa
Con el fin de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, el art. 45 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en adelante LOI) establece, con carácter general, la obligación empresarial de “adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres”; también con carácter general, estas medidas deben ser negociadas, y en su caso acordadas, con la representación unitaria de los trabajadores.
A partir de aquí, el legislador diferencia entre empresas de 50 ó más trabajadores y las que no lleguen a ese número. Si la empresa tiene 50 o más trabajadores, las medidas de igualdad deben dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en la LOI. Precisamente, este ha sido el cambio fundamental que ha promovido la reciente publicación del RDL 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (RDLMUI), ya que la obligación de elaborar planes de igualdad afectaba antes de su publicación a las empresas con 250 empleados. El régimen transitorio de aplicación de dicha obligación en relación a las empresas de 50
a 250 empleados está contenido en el art. 1. Tres del citado RDL y en la DT 12 LOI que establecen una aplicación paulatina de esta obligación de la siguiente manera: las empresas con más de 150 personas trabajadoras y hasta 250 tienen de plazo hasta el 7 de marzo 2020 para la aprobación de los planes de igualdad; las de más de 100 personas trabajadoras y hasta 150 tienen hasta el 7 de marzo 2021; y, finalmente, las de más de 50 y hasta 100 tienen hasta el 7 de marzo 2022.
La LOI, en su art. 45 establece que las empresas de más de 50 trabajadores deben necesariamente elaborar planes de igualdad, y las que no alcancen dicho umbral, deben necesariamente adoptar medidas dirigidas a evitar las discriminaciones por razón de sexo, puesto que en estos casos, la elaboración de planes de igualdad será voluntaria para estas empresas (art. 45.5 LOI). Eso sí, tanto las medidas como los planes de igualdad deben elaborarse por las empresas, previa consulta a la representación legal de las personas trabajadoras. Pues bien, muchas de estas empresas de 50 o más trabajadores no tienen representación unitaria de los trabajadores. No obstante, la LOI no dice que la obligación de elaborar planes de igualdad afecte a las empresas de más de 50 trabajadores cuando tengan representación unitaria, por