El Economista - Buen Gobierno y RSC

Conciliaci­ón e igualdad en la pequeña empresa

-

Con el fin de respetar la igualdad de trato y de oportunida­des en el ámbito laboral, el art. 45 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en adelante LOI) establece, con carácter general, la obligación empresaria­l de “adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discrimina­ción laboral entre mujeres y hombres”; también con carácter general, estas medidas deben ser negociadas, y en su caso acordadas, con la representa­ción unitaria de los trabajador­es.

A partir de aquí, el legislador diferencia entre empresas de 50 ó más trabajador­es y las que no lleguen a ese número. Si la empresa tiene 50 o más trabajador­es, las medidas de igualdad deben dirigirse a la elaboració­n y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecid­os en la LOI. Precisamen­te, este ha sido el cambio fundamenta­l que ha promovido la reciente publicació­n del RDL 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunida­des entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (RDLMUI), ya que la obligación de elaborar planes de igualdad afectaba antes de su publicació­n a las empresas con 250 empleados. El régimen transitori­o de aplicación de dicha obligación en relación a las empresas de 50

a 250 empleados está contenido en el art. 1. Tres del citado RDL y en la DT 12 LOI que establecen una aplicación paulatina de esta obligación de la siguiente manera: las empresas con más de 150 personas trabajador­as y hasta 250 tienen de plazo hasta el 7 de marzo 2020 para la aprobación de los planes de igualdad; las de más de 100 personas trabajador­as y hasta 150 tienen hasta el 7 de marzo 2021; y, finalmente, las de más de 50 y hasta 100 tienen hasta el 7 de marzo 2022.

La LOI, en su art. 45 establece que las empresas de más de 50 trabajador­es deben necesariam­ente elaborar planes de igualdad, y las que no alcancen dicho umbral, deben necesariam­ente adoptar medidas dirigidas a evitar las discrimina­ciones por razón de sexo, puesto que en estos casos, la elaboració­n de planes de igualdad será voluntaria para estas empresas (art. 45.5 LOI). Eso sí, tanto las medidas como los planes de igualdad deben elaborarse por las empresas, previa consulta a la representa­ción legal de las personas trabajador­as. Pues bien, muchas de estas empresas de 50 o más trabajador­es no tienen representa­ción unitaria de los trabajador­es. No obstante, la LOI no dice que la obligación de elaborar planes de igualdad afecte a las empresas de más de 50 trabajador­es cuando tengan representa­ción unitaria, por

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain