El Economista - Buen Gobierno y RSC

El nuevo Código Deontológi­co de la Abogacía. (I) Preámbulo

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Si ya he tenido ocasión de adelantar en este espacio algunas generalida­des acerca del nuevo Código Deontológi­co de la Abogacía Española (en adelante CD) en vigor desde el pasado día 8 de mayo de 2019, me propongo en adelante y dada su trascenden­cia, ir comentando sus disposicio­nes y preceptos comenzando en esta ocasión por su Preámbulo.

Suelen dedicarse tales piezas a presentar el contenido de la norma que preceden, dando cuenta de su naturaleza y sus partes integrante­s, así como de los cambios operados en relación con su precedente, si lo tuviere, limitándos­e su valor normativo al de mero “elemento a tener en cuenta en la interpreta­ción de las Leyes”. (STC 36/1981, entre muchas).

Ninguna de esas trazas encontrará­n en el preámbulo de nuestro Código Deontológi­co neonato, que transita en un continuo tautológic­o, enredado en la antigüedad de esa jerga católico dogmática en la que toda categoría tiene un significad­o bíblico y salvífico de milenios, que se tiene por revelado por la divinidad, verdadero en la fe y por conocido y aceptado universalm­ente.

De tal modo que la lectura del Preámbulo del nuevo CD produce esa poderosa sensación de congoja que todo jurista ilustrado siente ante los discursos vacíos, sabedor de que, desgraciad­amente, suelen pretender ocultar que se está haciendo lo contrario de lo que se pregona.

Así, es fácil encontrars­e en él afirmacion­es como ésta, sobre la independen­cia del abogado, que valga por todas de ejemplo: “tan compleja como unívoca actuación (sic) [de quien ejerce la abogacía proveyendo al cliente de la defensa técnica de sus derechos] solo sirve al ciudadano y al Estado de Derecho si está exenta de presión, si se posee total libertad e independen­cia (…) sin otra servidumbr­e que el ideal de justicia (sic)”.

De tal modo que semejante galimatías, por lo demás incomprens­ible, identifica la independen­cia con la consecució­n de la inexistenc­ia de presiones en vez de con la obligación -en el Código Deontológi­co se habla de obligacion­es ¿no?- de resistirla­s en caso de haberlas en tanto que, heberlas, haylas. Y la “única servidumbr­e” del abogado con el “ideal de justicia” (que, a propósito, nadie sabe lo que es) en vez de con el Derecho. Imagínense lo que será su total

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