El Economista - Buen Gobierno y RSC
El nuevo Código Deontológico de la Abogacía. (I) Preámbulo
Si ya he tenido ocasión de adelantar en este espacio algunas generalidades acerca del nuevo Código Deontológico de la Abogacía Española (en adelante CD) en vigor desde el pasado día 8 de mayo de 2019, me propongo en adelante y dada su trascendencia, ir comentando sus disposiciones y preceptos comenzando en esta ocasión por su Preámbulo.
Suelen dedicarse tales piezas a presentar el contenido de la norma que preceden, dando cuenta de su naturaleza y sus partes integrantes, así como de los cambios operados en relación con su precedente, si lo tuviere, limitándose su valor normativo al de mero “elemento a tener en cuenta en la interpretación de las Leyes”. (STC 36/1981, entre muchas).
Ninguna de esas trazas encontrarán en el preámbulo de nuestro Código Deontológico neonato, que transita en un continuo tautológico, enredado en la antigüedad de esa jerga católico dogmática en la que toda categoría tiene un significado bíblico y salvífico de milenios, que se tiene por revelado por la divinidad, verdadero en la fe y por conocido y aceptado universalmente.
De tal modo que la lectura del Preámbulo del nuevo CD produce esa poderosa sensación de congoja que todo jurista ilustrado siente ante los discursos vacíos, sabedor de que, desgraciadamente, suelen pretender ocultar que se está haciendo lo contrario de lo que se pregona.
Así, es fácil encontrarse en él afirmaciones como ésta, sobre la independencia del abogado, que valga por todas de ejemplo: “tan compleja como unívoca actuación (sic) [de quien ejerce la abogacía proveyendo al cliente de la defensa técnica de sus derechos] solo sirve al ciudadano y al Estado de Derecho si está exenta de presión, si se posee total libertad e independencia (…) sin otra servidumbre que el ideal de justicia (sic)”.
De tal modo que semejante galimatías, por lo demás incomprensible, identifica la independencia con la consecución de la inexistencia de presiones en vez de con la obligación -en el Código Deontológico se habla de obligaciones ¿no?- de resistirlas en caso de haberlas en tanto que, heberlas, haylas. Y la “única servidumbre” del abogado con el “ideal de justicia” (que, a propósito, nadie sabe lo que es) en vez de con el Derecho. Imagínense lo que será su total