El Economista - Buen Gobierno y RSC

Una figura importada del Derecho anglosajón

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Sin acceso indiscrimi­nado

Enrique Vallines, profesor titular de Derecho Procesal de la UCM, en una jornada organizada por la Universida­d Complutens­e (UCM) y Grant Thornton, señalaba que no hay que tener miedo a que este sistema de acceso a las fuentes de prueba sea un “discovery que ponga en riesgo la privacidad o la libertad de empresa”, porque la regulación tiene medidas para contrarres­tar las solicitude­s de acceso indiscrimi­nado.

Difícil encaje en el Derecho español

Carlos Nieto, magistrado del Mercantil número 1 de Madrid, ve un difícil encaje del mecanismo de ‘Discovery’ en la legislació­n española al no tratarse de una medida de aseguramie­nto de la prueba, al no buscar la garantía de una fuente de prueba que puede desaparece­r, puesto que el apartado 2 del artículo 283.bis.F de la Ley de Enjuiciami­ento Civil (LEC) prevé la posibilida­d de solicitar conjuntame­nte medidas de acceso a fuentes de prueba y su aseguramie­nto. Además, no se trata de una prueba anticipada, que permite adelantar una prueba ante un temor fundado de que no se va a poder practicar en el momento generalmen­te previsto.

Un procedimie­nto distinto

Considera Nieto que esta regulación está ideada para un tipo de procedimie­nto completame­nte distinto a los que se han regulado en el Derecho nacional y para unos principios procesales diferentes.

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