El Economista - Buen Gobierno y RSC
Una figura importada del Derecho anglosajón
Sin acceso indiscriminado
Enrique Vallines, profesor titular de Derecho Procesal de la UCM, en una jornada organizada por la Universidad Complutense (UCM) y Grant Thornton, señalaba que no hay que tener miedo a que este sistema de acceso a las fuentes de prueba sea un “discovery que ponga en riesgo la privacidad o la libertad de empresa”, porque la regulación tiene medidas para contrarrestar las solicitudes de acceso indiscriminado.
Difícil encaje en el Derecho español
Carlos Nieto, magistrado del Mercantil número 1 de Madrid, ve un difícil encaje del mecanismo de ‘Discovery’ en la legislación española al no tratarse de una medida de aseguramiento de la prueba, al no buscar la garantía de una fuente de prueba que puede desaparecer, puesto que el apartado 2 del artículo 283.bis.F de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) prevé la posibilidad de solicitar conjuntamente medidas de acceso a fuentes de prueba y su aseguramiento. Además, no se trata de una prueba anticipada, que permite adelantar una prueba ante un temor fundado de que no se va a poder practicar en el momento generalmente previsto.
Un procedimiento distinto
Considera Nieto que esta regulación está ideada para un tipo de procedimiento completamente distinto a los que se han regulado en el Derecho nacional y para unos principios procesales diferentes.