El Economista - Buen Gobierno y RSC
Las sociedades arrendadoras sí eran de reducida dimensión
El pasado 18 de julio de 2019 el Tribunal Supremo ha resuelto en Sentencia dictada en el Recurso de casación 5873/2017 que el régimen de entidades de reducida dimensión del derogado Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004 sí incluía a las sociedades denominadas como de mera tenencia de bienes dedicadas al arrendamiento. Es decir, aquellas que explotaban bienes sin tener personal contratado y sin local exclusivamente afecto al desarrollo de la actividad económica de arrendamiento de inmuebles.
Nos encontramos aquí ante un claro ejemplo de cómo una teoría surgida de la Administración sin confirmación judicial provocó miles de regularizaciones que han resultado ser erróneas.
La tesis administrativa sostenía que las sociedades de mera tenencia no podían acogerse al régimen especial de entidades de reducida dimensión y por tanto a sus beneficios fiscales porque no desarrollaban una actividad económica. Para defender esta tesis la Aeat y posteriormente los Tribunales Económico Administrativos sostuvieron que debían ser de aplicación las reglas del IRPF delimitadoras del concepto de rendimientos de actividades económicas al Impuesto sobre Sociedades. De forma sintética la tesis era que una sociedad que no tuviera persona contratada a tiempo completo y local exclusivamente afecto a la actividad no podía considerarse una entidad de reducida dimensión y no podía aplicar los tipos reducidos de este régimen ni su régimen de cálculo de amortizaciones.
Al hilo de esta tesis la Aeat lanzó campañas tendentes a regularizar el Impuesto sobre Sociedades de estas entidades. Se llegó incluso a imponer sanciones sobre estas entidades bajo el pretexto de que ésta era una cuestión resuelta ya que los contribuyentes debían conocer que había que aplicar las normas del IRPF en el Impuesto sobre Sociedades aunque no existiera ninguna previsión o remisión legislativa expresa. En definitiva, las autoridades del Ministerio de Hacienda sostuvieron durante años que los contribuyentes interpretaban en su conjunto de forma equivocada la legislación y fabricaron una concepción de lo que era una actividad económica ajena a la Ley.
En la sentencia indica el Tribunal Supremo zanja la cuestión de forma lógica al declarar que la regulación del Texto Refundido no contemplaba ningún tipo de distinción en función