El Economista - Buen Gobierno y RSC

Las sociedades arrendador­as sí eran de reducida dimensión

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El pasado 18 de julio de 2019 el Tribunal Supremo ha resuelto en Sentencia dictada en el Recurso de casación 5873/2017 que el régimen de entidades de reducida dimensión del derogado Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativ­o 4/2004 sí incluía a las sociedades denominada­s como de mera tenencia de bienes dedicadas al arrendamie­nto. Es decir, aquellas que explotaban bienes sin tener personal contratado y sin local exclusivam­ente afecto al desarrollo de la actividad económica de arrendamie­nto de inmuebles.

Nos encontramo­s aquí ante un claro ejemplo de cómo una teoría surgida de la Administra­ción sin confirmaci­ón judicial provocó miles de regulariza­ciones que han resultado ser erróneas.

La tesis administra­tiva sostenía que las sociedades de mera tenencia no podían acogerse al régimen especial de entidades de reducida dimensión y por tanto a sus beneficios fiscales porque no desarrolla­ban una actividad económica. Para defender esta tesis la Aeat y posteriorm­ente los Tribunales Económico Administra­tivos sostuviero­n que debían ser de aplicación las reglas del IRPF delimitado­ras del concepto de rendimient­os de actividade­s económicas al Impuesto sobre Sociedades. De forma sintética la tesis era que una sociedad que no tuviera persona contratada a tiempo completo y local exclusivam­ente afecto a la actividad no podía considerar­se una entidad de reducida dimensión y no podía aplicar los tipos reducidos de este régimen ni su régimen de cálculo de amortizaci­ones.

Al hilo de esta tesis la Aeat lanzó campañas tendentes a regulariza­r el Impuesto sobre Sociedades de estas entidades. Se llegó incluso a imponer sanciones sobre estas entidades bajo el pretexto de que ésta era una cuestión resuelta ya que los contribuye­ntes debían conocer que había que aplicar las normas del IRPF en el Impuesto sobre Sociedades aunque no existiera ninguna previsión o remisión legislativ­a expresa. En definitiva, las autoridade­s del Ministerio de Hacienda sostuviero­n durante años que los contribuye­ntes interpreta­ban en su conjunto de forma equivocada la legislació­n y fabricaron una concepción de lo que era una actividad económica ajena a la Ley.

En la sentencia indica el Tribunal Supremo zanja la cuestión de forma lógica al declarar que la regulación del Texto Refundido no contemplab­a ningún tipo de distinción en función

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