El Economista - Buen Gobierno y RSC
Un estatuto jurídico único de la Administración Judicial
Mucho se habla de la Administración Concursal. Grandes concursos, enormes activos y pasivos y enormes honorarios. Pero nada de la Administración Judicial. A los medios de comunicación les gustan más los acontecimientos extraordinarios y extremos. Lo ordinario, rutinario, aburre, y la administración judicial es un trabajo callado, meticuloso, a veces aburrido, pero muy necesario. Es una figura pocas veces aplicada en la práctica diaria de nuestros juzgados, pese a los brillantes resultados que ofrece cuando se usa con sentido común y profesionalidad.
La situación actual de la Justicia en España es preocupante, especialmente por la sobrecarga de trabajo de los Juzgados. Aunque por muchos resulta desconocida, la Administración Judicial desempeña un papel fundamental en el mundo jurídico como medio útil de prevención y de ejecución. Además, se trata de una figura jurídica que se adapta a cualquier orden jurisdiccional del derecho: civil, mercantil, penal y laboral, cada uno con su propia normativa de desarrollo.
Ahora bien, la importancia de la Administración Judicial es grande. Suele ser el único medio que garantice la protección de los bienes en beneficio del que resultará como legítimo propietario, una vez concluya el procedimiento judicial en curso.
Se hace necesario dar visibilidad a una figura que se revela como un arma de gran eficacia en el aseguramiento del resultado de los procesos judiciales y que permite repartir y administrar la totalidad del trabajo en los Juzgados.
En mi opinión, es el momento idóneo de que las fuerzas políticas incorporen en sus agendas la elaboración de un estatuto único del administrador judicial y las normas procesales de desarrollo de esta importante figura.
En este sentido, entiendo que el compromiso debe ser institucional y no meramente superficial -como sucede en ocasiones-. No se trata de crear un parche, o una simple copia de la Administración Concursal. Mientras que las normas procesales de la Ley Concursal (LC), así como la Ley de Enjuiciamiento criminal (LeCrim), la Ley de Enjuiciamiento
Civil (LEC) o la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) regulen y cumplan con sus funciones y finalidades, se hace