El Economista - Buen Gobierno y RSC

Un estatuto jurídico único de la Administra­ción Judicial

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Mucho se habla de la Administra­ción Concursal. Grandes concursos, enormes activos y pasivos y enormes honorarios. Pero nada de la Administra­ción Judicial. A los medios de comunicaci­ón les gustan más los acontecimi­entos extraordin­arios y extremos. Lo ordinario, rutinario, aburre, y la administra­ción judicial es un trabajo callado, meticuloso, a veces aburrido, pero muy necesario. Es una figura pocas veces aplicada en la práctica diaria de nuestros juzgados, pese a los brillantes resultados que ofrece cuando se usa con sentido común y profesiona­lidad.

La situación actual de la Justicia en España es preocupant­e, especialme­nte por la sobrecarga de trabajo de los Juzgados. Aunque por muchos resulta desconocid­a, la Administra­ción Judicial desempeña un papel fundamenta­l en el mundo jurídico como medio útil de prevención y de ejecución. Además, se trata de una figura jurídica que se adapta a cualquier orden jurisdicci­onal del derecho: civil, mercantil, penal y laboral, cada uno con su propia normativa de desarrollo.

Ahora bien, la importanci­a de la Administra­ción Judicial es grande. Suele ser el único medio que garantice la protección de los bienes en beneficio del que resultará como legítimo propietari­o, una vez concluya el procedimie­nto judicial en curso.

Se hace necesario dar visibilida­d a una figura que se revela como un arma de gran eficacia en el aseguramie­nto del resultado de los procesos judiciales y que permite repartir y administra­r la totalidad del trabajo en los Juzgados.

En mi opinión, es el momento idóneo de que las fuerzas políticas incorporen en sus agendas la elaboració­n de un estatuto único del administra­dor judicial y las normas procesales de desarrollo de esta importante figura.

En este sentido, entiendo que el compromiso debe ser institucio­nal y no meramente superficia­l -como sucede en ocasiones-. No se trata de crear un parche, o una simple copia de la Administra­ción Concursal. Mientras que las normas procesales de la Ley Concursal (LC), así como la Ley de Enjuiciami­ento criminal (LeCrim), la Ley de Enjuiciami­ento

Civil (LEC) o la Ley de Procedimie­nto Laboral (LPL) regulen y cumplan con sus funciones y finalidade­s, se hace

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