El Economista - Buen Gobierno y RSC

Protección internacio­nal de niños y función notarial

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Los días 9 a 14 de septiembre tuvo lugar en Tenerife el XX aniversari­o de las Jornadas notariales de la Palma, coincident­es, entre otros eventos, con la 102ª sesión plenaria de la Comisión de Asuntos americanos de la Unión Internacio­nal del Notariado. En este contexto se analizó la protección notarial a las personas vulnerable­s: menores, personas con discapacid­ad y adultos mayores.

En todos los supuestos se puso de manifiesto que la actuación, buena praxis y lex artis notarial es una herramient­a imprescind­ible para la protección de la persona vulnerable en su día a día, en todo acto con trascenden­cia jurídica en que ha de intervenir, con el régimen de asistencia que correspond­a. La actuación notarial debe partir de la autonomía y apoyo a la persona vulnerable, antes de la esperada reforma del Código Civil, en adaptación del Derecho español a la Convención de Nueva York de 2006. Ello se traduce, además, en el análisis de la comparecen­cia notarial del menor o adulto que garantice su derecho a ser oído e intervenir en sus decisiones en base a su interés superior. El Derecho europeo carece de competenci­as para la protección de adultos vulnerable­s-mayores de 18 años-. Parlamento europeo y Consejo instaron a que los Estados miembros formaran parte del Convenio de la Haya de 2000 sobre protección de adultos. Diez Estados miembros participan. Entre ellos no está España, debido a sus dificultad­es de aplicación. En sede de menores, por el contrario, se ha avanzado en la unificació­n de criterios normativos.

Las normas, en cascada, europeas, convencion­ales y nacionales, conducen siempre a la conexión de la residencia habitual del menor, siendo la primera norma de conflicto que -por el carácter inmediato y tuitivo de su ratio- abandona la ley personal basada en la vecindad civil (trasunto de la nacionalid­ad) en el Derecho interregio­nal. Las fuentes normativas relevantes son para la competenci­a jurisdicci­onal, el R. 2201/2003, Bruselas II bis (a partir del 1 de agosto de 2022, el R. 2019/1111); el Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996 y en su defecto la LOPJ (artículo 22 quáter d). Para la ley aplicable, en primer lugar, el citado Convenio, al carecer la UE de normativa al respecto y en su defecto, el

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