El Economista - Buen Gobierno y RSC
¿Custodia compartida que no ha sido solicitada por ambos?
Hace apenas unas semanas hemos tenido acceso a una controvertida sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Leganés, en la cual el magistrado atribuía a una pareja la guarda y custodia de la hija en común a pesar de no haber sido solicitada por el padre, que alegó imposibilidad de llevarla a cabo por motivos laborales. En su demanda, la madre solicitó que se atribuyese la guarda y custodia de la hija común en periodos de semanas alternas, debiendo cada uno de los progenitores asumir sus gastos en los periodos en los que la menor conviviese con ellos; el padre se opuso a dicha petición solicitando custodia materna exclusiva, alegando que la madre podía atender mejor a la menor.
Para fundamentar su decisión, el magistrado hace referencia en primer lugar a los efectos positivos que el régimen de custodia compartida tiene sobre los menores, puesto que garantiza a los hijos comunes la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, pese a la ruptura de las relaciones de pareja, siendo tal presencia similar de ambas figuras parentales, y constituye el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos durante la convivencia de pareja de sus padres, por lo que la ruptura resulta menos traumática.
Continúa el magistrado que “no se ponen en duda las dificultades que al demandado le supone el establecimiento de una custodia compartida si se mantiene el horario laboral que manifiesta tener, pero tampoco se pone en duda la situación de Delia y sus perspectivas laborales. Ambos progenitores se encuentran en una situación similar familiar y económicamente hablando: tienen otro hijo de una pareja anterior, viven en domicilios independientes y tienen ingresos mensuales estables con poca diferencia entre ambos”.
Todos estos argumentos hacen conveniente el establecimiento de una custodia compartida, pese a las dificultades que pueda tener el progenitor demandado de organización y asistencia a su hija, pero tal asistencia es prioritaria a cualquier otra cuestión; “En este sentido, es posible que sea necesaria la ayuda de terceras personas, la búsqueda de flexibilidad laboral, etc., a fin de que la menor pueda permanecer con sus dos progenitores de forma análoga. En este sentido, no consta en el proceso ningún informe de carácter psicosocial que nos lleve a entender lo contrario”.
No es la primera vez que un juez decreta de oficio la