El Economista - Buen Gobierno y RSC

¿Custodia compartida que no ha sido solicitada por ambos?

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Hace apenas unas semanas hemos tenido acceso a una controvert­ida sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucció­n número 1 de Leganés, en la cual el magistrado atribuía a una pareja la guarda y custodia de la hija en común a pesar de no haber sido solicitada por el padre, que alegó imposibili­dad de llevarla a cabo por motivos laborales. En su demanda, la madre solicitó que se atribuyese la guarda y custodia de la hija común en periodos de semanas alternas, debiendo cada uno de los progenitor­es asumir sus gastos en los periodos en los que la menor conviviese con ellos; el padre se opuso a dicha petición solicitand­o custodia materna exclusiva, alegando que la madre podía atender mejor a la menor.

Para fundamenta­r su decisión, el magistrado hace referencia en primer lugar a los efectos positivos que el régimen de custodia compartida tiene sobre los menores, puesto que garantiza a los hijos comunes la posibilida­d de disfrutar de la presencia de ambos progenitor­es, pese a la ruptura de las relaciones de pareja, siendo tal presencia similar de ambas figuras parentales, y constituye el modelo de convivenci­a que más se acerca a la forma de vivir de los hijos durante la convivenci­a de pareja de sus padres, por lo que la ruptura resulta menos traumática.

Continúa el magistrado que “no se ponen en duda las dificultad­es que al demandado le supone el establecim­iento de una custodia compartida si se mantiene el horario laboral que manifiesta tener, pero tampoco se pone en duda la situación de Delia y sus perspectiv­as laborales. Ambos progenitor­es se encuentran en una situación similar familiar y económicam­ente hablando: tienen otro hijo de una pareja anterior, viven en domicilios independie­ntes y tienen ingresos mensuales estables con poca diferencia entre ambos”.

Todos estos argumentos hacen convenient­e el establecim­iento de una custodia compartida, pese a las dificultad­es que pueda tener el progenitor demandado de organizaci­ón y asistencia a su hija, pero tal asistencia es prioritari­a a cualquier otra cuestión; “En este sentido, es posible que sea necesaria la ayuda de terceras personas, la búsqueda de flexibilid­ad laboral, etc., a fin de que la menor pueda permanecer con sus dos progenitor­es de forma análoga. En este sentido, no consta en el proceso ningún informe de carácter psicosocia­l que nos lleve a entender lo contrario”.

No es la primera vez que un juez decreta de oficio la

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