El Economista - Buen Gobierno y RSC
La especialidad vs. nulidad de planeamientos urbanísticos
Son ya varios los años en los que, en medio de vaivenes de procesos electorales, el Ministerio de Fomento trabaja en un Anteproyecto de Ley para reforzar la seguridad jurídica en el planeamiento territorial y urbanístico; una norma oportuna que repensará la naturaleza jurídica de estos instrumentos pero que, sobre todo, tratará de frenar la ola de funestos efectos que han devenido de las reiteradas sentencias judiciales que han afectado a diversos de ellos, así como, por extensión, a varios de sus actos de desarrollo y ejecución.
Sin duda, el primer fármaco frente a esta epidemia parte de una reconsideración del contenido de estos instrumentos de planeamiento general a fin de hacer éstos más sencillos, a modo de planes estratégicos a desarrollar especial y espacialmente con posterioridad mediante planes de objeto más reducido. Otra posición diferente nos llevaría a mantener documentos complejos, inabarcables para los municipios que, por su larga tramitación, nacen desfasados y en los que, es muy posible que “siempre falte algo”, con el consiguiente riesgo de anulación no solo de éste sino de sus actos e instrumentos de desarrollo.
Un riesgo cierto que deriva sin duda de la tradicional y formalista concepción piramidal o jerárquica del planeamiento; posición que, no obstante estar muy consolidada en nuestro ordenamiento, está siendo objeto reciente de un esencial cuestionamiento desde supuestos muy diversos.
Uno de ellos es el caso de una innovación de planeamiento general que implique una clasificación de un suelo como no urbanizable de especial protección de la que antes no gozaba, y que finalmente resulte anulado en su conjunto. La “resurrección” del anterior planeamiento general que no consideraba dicho suelo como protegido, ¿resulta contraria al principio de no regresión ambiental? Como es sabido la nulidad de una norma –como hasta ahora lo es el plan urbanístico- alcanza de lleno a ésta, ¿pero este indiscriminado efecto puede afectar a una protección esencial al suelo concretada en su clasificación urbanística, cuando además ésta afección puede obedecer a causas totalmente ajenas y alejadas de dicha técnica urbanística (clasificación) deviniendo incluso por meras cuestiones procedimentales? O, dicho de otro modo, ¿se borra de un plumazo el principio de no regresión pese a la estrecha relación que éste tiene, en forma de materialización, de artículos constitucionales como son el 45 y el 46, entre otros? Es una cuestión relevante.