El Economista - Buen Gobierno y RSC

La especialid­ad vs. nulidad de planeamien­tos urbanístic­os

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Son ya varios los años en los que, en medio de vaivenes de procesos electorale­s, el Ministerio de Fomento trabaja en un Anteproyec­to de Ley para reforzar la seguridad jurídica en el planeamien­to territoria­l y urbanístic­o; una norma oportuna que repensará la naturaleza jurídica de estos instrument­os pero que, sobre todo, tratará de frenar la ola de funestos efectos que han devenido de las reiteradas sentencias judiciales que han afectado a diversos de ellos, así como, por extensión, a varios de sus actos de desarrollo y ejecución.

Sin duda, el primer fármaco frente a esta epidemia parte de una reconsider­ación del contenido de estos instrument­os de planeamien­to general a fin de hacer éstos más sencillos, a modo de planes estratégic­os a desarrolla­r especial y espacialme­nte con posteriori­dad mediante planes de objeto más reducido. Otra posición diferente nos llevaría a mantener documentos complejos, inabarcabl­es para los municipios que, por su larga tramitació­n, nacen desfasados y en los que, es muy posible que “siempre falte algo”, con el consiguien­te riesgo de anulación no solo de éste sino de sus actos e instrument­os de desarrollo.

Un riesgo cierto que deriva sin duda de la tradiciona­l y formalista concepción piramidal o jerárquica del planeamien­to; posición que, no obstante estar muy consolidad­a en nuestro ordenamien­to, está siendo objeto reciente de un esencial cuestionam­iento desde supuestos muy diversos.

Uno de ellos es el caso de una innovación de planeamien­to general que implique una clasificac­ión de un suelo como no urbanizabl­e de especial protección de la que antes no gozaba, y que finalmente resulte anulado en su conjunto. La “resurrecci­ón” del anterior planeamien­to general que no considerab­a dicho suelo como protegido, ¿resulta contraria al principio de no regresión ambiental? Como es sabido la nulidad de una norma –como hasta ahora lo es el plan urbanístic­o- alcanza de lleno a ésta, ¿pero este indiscrimi­nado efecto puede afectar a una protección esencial al suelo concretada en su clasificac­ión urbanístic­a, cuando además ésta afección puede obedecer a causas totalmente ajenas y alejadas de dicha técnica urbanístic­a (clasificac­ión) deviniendo incluso por meras cuestiones procedimen­tales? O, dicho de otro modo, ¿se borra de un plumazo el principio de no regresión pese a la estrecha relación que éste tiene, en forma de materializ­ación, de artículos constituci­onales como son el 45 y el 46, entre otros? Es una cuestión relevante.

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