El Economista - Buen Gobierno y RSC

La digitaliza­ción del Registro ya esta en marcha

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El 4 de septiembre pasado, la Dirección de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia publicó en el BOE su Instrucció­n del 30 de agosto anterior, que culminaba el proceso de implantaci­ón del registro público de prestadore­s de servicios en materia de prevención antiblanqu­eo contemplad­o en las respectiva­s Directivas de la Unión Europea. Anteriorme­nte, mediante la correspond­iente Orden Ministeria­l por la que se regula el formato del depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil se había traspuesto la misma IV Directiva antiblanqu­eo en lo que hace a la publicidad registral -en el Registro Mercantil, se entiende- del llamado titular real o beneficiar­io último de las sociedades. En ambos casos, sin necesidad de arbitrar desarrollo­s informátic­os a poner en marcha a años vista y sin necesidad de agotar el plazo previsto en otra de esas Directivas pendientes de trasposici­ón.

Con todo ello, el legislador español ha cumplido con los objetivos previstos en la muy reciente Directiva 2019/1151: la digitaliza­ción del Registro Mercantil. La cosa es que la Unión Europea, como consecuenc­ia de un proceso de reflexión cerca de todos los interesado­s en la reforma del Derecho de sociedades, presentó a la sociedad lo que en la terminolog­ía al uso se ha dado en llamar el paquete societario ( companies package). Dicha iniciativa consistía en dos propuestas de Directivas para armonizar las prácticas societaria­s domésticas: la primera, para asegurar un estándar de completa digitaliza­ción del Registro Mercantil en el marco de la Unión y que se ha traducido en la Directiva antes citada que España debe trasponer antes del 1 de agosto de 2021 y, de otra parte, la Directiva de modificaci­ones estructura­les transfront­erizas, pendiente de definitiva aprobación y con la que, dicha sea la verdad, el Derecho español poco ganará porque cuenta con una perfectame­nte testada Ley especial que permite todas estas operacione­s sin mayores trabas y sin los obstáculos que encontramo­s en otros ordenamien­tos -en los registros españoles se inscriben fusiones y traslados

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