El Economista - Buen Gobierno y RSC

EL CANNABIS NO IMPIDE CONDUCIR

- IGNACIO FAES

Un fallo descarta que los restos detectados a un conductor fuesen previos a manejar el autobús

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha declarado improceden­te el despido de un conductor de autobús que dio positivo en cannabis en el test de drogas tras un accidente en el que falleció un motorista. La sentencia, de 22 de marzo de 2019, concluye el simple hecho de dar positivo no prueba que se condujera bajo los efectos del cannabis, “a diferencia de lo que ocurre con el alcohol”.

Alfredo Aspra, socio del Área Laboral de Andersen Tax & Legal, destaca que este fallo “no tiene desperdici­o”. El abogado apunta que “el Tribunal entiende que como ni el compañero de trabajo ni los agentes policiales detectaron un comportami­ento extraño en el actor, podría haberla tomado en su tiempo libre”.

De hecho, los hechos probados en la sentencia recogen que el día anterior al grave accidente el conductor estaba de libranza. “Tal hecho no está prohibido por el laudo arbitral para las empresas de transporte de viajeros por carretera”, explica la sentencia.

“El consumo de esta sustancia provoca alteracion­es a corto y a largo plazo”, reconoce el TSJ. Sin embargo, explica que la presencia de la sustancia puede detectarse en los análisis durante diez días, mientras que sus efectos duran unas 14 horas. “El simple resultado positivo se nos antoja insuficien­te para acreditar que se encontraba bajo los efectos de esta droga”, concluye.

Dice el ponente que la conducción se ajustó en todo momento a los parámetros de normalidad y cuando se percató de que en la parada había una persona redujo progresiva y lentamente la marcha.

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