El Economista - Buen Gobierno y RSC

El nuevo Código Deontológi­co de la Abogacía (II). Artículo 1

-

Si tuviéramos que poner título al análisis de este precepto, tendríamos que optar por algo así como: “La frivolidad y la ignorancia propician por error avances no deseados” pues, sustancial­mente igual que su antecesor, los dos cambios que se aprecian lo mejoran en la buena dirección, pero lejos de lo pretendido y deseado por el legislador como acredita su propio texto.

Orillando su apartado número 4 (3 en el derogado), dedicado a resolver problemas de comunicaci­ón y constancia de las normas deontológi­cas existentes entre los órganos de la organizaci­ón colegial de la abogacía, se extiende el artículo en la determinac­ión de su obligado imperio y del ámbito subjetivo del mismo.

Aunque deba dejarse constancia respecto del dicho apartado 4 que, sobrante en la norma ética sustantiva por su carácter instrument­al, debería estar sistemátic­amente incorporad­o al Estatuto General, dejando aquí simplement­e la constancia de su cumplimien­to mediante la adición de una disposició­n final segunda disponiénd­olo.

Si leemos el apartado primero del precepto en el nuevo texto y en el derogado veremos enseguida la primera modificaci­ón operada en él. Pues mientras que en el anterior disponía que el obligado por las normas deontológi­cas de nuestro sistema normativo es “el abogado”, en el nuevo establece que lo serán “los hombres y mujeres que ejercen la abogacía”.

La diferencia de ámbito subjetivo de sometimien­to entre ambos es evidente, pues si se tiene en cuenta que sólo es abogado en virtud de las disposicio­nes estatutari­as (arts. 6 y 9.1) quien ejerciendo la abogacía esté colegiado, mientras el Código derogado limitaba su imperio a éstos, el vigente extiende el suyo a cuantos concurran en el mercado de los servicios jurídicos, estén o no estén colegiados, al referirlo a “cuantas personas ejerzan la abogacía”.

El avance de tal modificaci­ón es inmenso y era absolutame­nte imprescind­ible. Tanto, que su persistent­e ausencia pese a su evidente necesidad no venía sino a poner de manifiesto una clara y empecinada voluntad política de nuestras institucio­nes profesiona­les de negarse a sí mismas como Autoridad Reguladora y a nuestras normas reguladora­s su virtualida­d como sistema jurídico de autorregul­ación de la competenci­a de los abogados en el mercado de los servicios jurídicos.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain