El Economista - Buen Gobierno y RSC
La ‘accountability’, principio rector en protección de datos
El principio de la Accountability tiene su origen moderno, en los escándalos financieros producidos en la última década del Siglo XX, en los Estados Unidos, e implica la necesidad de proceder a rendir cuentas desde el punto de vista financiero y auditor. Este sentido, ha sido asumido en materia de protección de datos de carácter personal, con la finalidad de que los operadores jurídicos en general que actúan en el ámbito de la privacidad tienen que poder acreditar y justificar las decisiones que han tomado, incluso desde el punto de vista documental, y el uso de los datos personales, así como el alcance de los tratamientos de los datos de tal índole llevados a cabo.
Por otra parte, debe tenerse en consideración que este principio, en su primera versión, ya fue reconocido en los años 80 por la OCDE en los primeros planteamientos que se hicieron en materia de protección de datos de carácter personal, cuya materialización quedó plasmada en los primeros Códigos de Conducta o Guías de Protección de la Privacidad y Flujos Transfronterizos de datos personales y, ya de manera más cercana, fue en el año 2010, como consecuencia de los pronunciamientos llevados a cabo por el Grupo de Trabajo del artículo 29 de la Directiva 95/46, hoy Consejo Europeo de Protección de Datos, cuando se elaboró la Opinión número 3/2010, la cual versaba específicamente sobre el principio de la Accountability, y que tanta trascendencia tuvo.
En este documento del Grupo de Trabajo del Artículo 29 ha representado, básicamente, la realización de una propuesta a los efectos de concretar e interpretar dicho concepto, y cuyo principal cometido no es otro que aquel que pretende que los responsables del tratamiento pongan en marcha los procedimientos adecuados, así como las medidas que