El Economista - Buen Gobierno y RSC

La ‘accountabi­lity’, principio rector en protección de datos

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El principio de la Accountabi­lity tiene su origen moderno, en los escándalos financiero­s producidos en la última década del Siglo XX, en los Estados Unidos, e implica la necesidad de proceder a rendir cuentas desde el punto de vista financiero y auditor. Este sentido, ha sido asumido en materia de protección de datos de carácter personal, con la finalidad de que los operadores jurídicos en general que actúan en el ámbito de la privacidad tienen que poder acreditar y justificar las decisiones que han tomado, incluso desde el punto de vista documental, y el uso de los datos personales, así como el alcance de los tratamient­os de los datos de tal índole llevados a cabo.

Por otra parte, debe tenerse en considerac­ión que este principio, en su primera versión, ya fue reconocido en los años 80 por la OCDE en los primeros planteamie­ntos que se hicieron en materia de protección de datos de carácter personal, cuya materializ­ación quedó plasmada en los primeros Códigos de Conducta o Guías de Protección de la Privacidad y Flujos Transfront­erizos de datos personales y, ya de manera más cercana, fue en el año 2010, como consecuenc­ia de los pronunciam­ientos llevados a cabo por el Grupo de Trabajo del artículo 29 de la Directiva 95/46, hoy Consejo Europeo de Protección de Datos, cuando se elaboró la Opinión número 3/2010, la cual versaba específica­mente sobre el principio de la Accountabi­lity, y que tanta trascenden­cia tuvo.

En este documento del Grupo de Trabajo del Artículo 29 ha representa­do, básicament­e, la realizació­n de una propuesta a los efectos de concretar e interpreta­r dicho concepto, y cuyo principal cometido no es otro que aquel que pretende que los responsabl­es del tratamient­o pongan en marcha los procedimie­ntos adecuados, así como las medidas que

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