El Economista - Buen Gobierno y RSC

Una historia (tributaria) cualquiera

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rase que se era un boticario que transmitió su farmacia en 2011, lo que le generó una importante plusvalía que declaró en el IRPF de ese ejercicio y de los sucesivos, pues al haber pagos aplazados, aplicó el criterio de caja. Todo normal.

En junio de 2016, Josef K -así se llamaba- recibió una comunicaci­ón de la Inspección para comprobar el IRPF de 2011. Seguimos en la normalidad, y más aun teniendo en cuenta los elevados importes -de compra y de venta- del negocio objeto de transacció­n.

Lamentable­mente, el cálculo de la plusvalía estaba mal efectuado y, en la tabla utilizada por el asesor -siempre percibido como el culpable- se había diferido incorrecta­mente parte de la ganancia patrimonia­l que correspond­ía al ejercicio 2011. Un error material que le dio buen un susto al Sr.K en su primera comparecen­cia: el actuario le dijo que, como la cifra a regulariza­r superaba los 120.000 euros, tendría que estudiarse si podía haber incurrido en un delito contra la hacienda pública.

Esa incertidum­bre que se cernió sobre Josef K desde entonces, que no le dejaba dormir y le había quitado el apetito, duró poco. En la siguiente visita el inspector le confirmó que sus superiores no veían elementos que pudieran dar lugar a delito y que, por lo tanto, “únicamente” se le abriría un expediente sancionado­r. El Sr. K desconocía -porque no es lector de esta tribuna- que, paradójica­mente, resulta económicam­ente más ventajoso ser delincuent­e fiscal que infractor tributario. Además, K estaba dispuesto a afrontar la cantidad a pagar que tocara, sin hacer mayores preguntas ni plantear rebajas. Se había equivocado -pobre asesor, que había cobrado apenas 200 euros por hacer su renta- y asumía la penitencia. Lo que no quería era acabar en la cárcel. Infeliz: tampoco sabía que hay que acumular unos seis delitos fiscales para que un “delincuent­e de guante blanco” entre en prisión.

Las actuacione­s de la Inspección fueron ágiles y, al poco, ya se habían cerrado con un acta en conformida­d por 250.000 euros y una sanción de 100.000. Como se trataba de un diferimien­to incorrecto de impuestos, el Sr.K solicitó compensar parte de la deuda con los ingresos excesivos de los ulteriores ejercicios -de 2012 a 2015-, pero el actuario no accedió a tal súplica porque, según dijo, no eran créditos líquidos, vencidos y exigibles.

Ante esta situación y una tesorería no muy exultante, Josef K decidió pagar toda la sanción, pedir un fraccionam­iento de la deuda y rectificar sus autoliquid­aciones de los años posteriore­s, solicitand­o la devolución de lo ingresado indebidame­nte.

Sin embargo, K sufría un gran agobio, por lo que puso a la

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