El Economista - Buen Gobierno y RSC
Una historia (tributaria) cualquiera
rase que se era un boticario que transmitió su farmacia en 2011, lo que le generó una importante plusvalía que declaró en el IRPF de ese ejercicio y de los sucesivos, pues al haber pagos aplazados, aplicó el criterio de caja. Todo normal.
En junio de 2016, Josef K -así se llamaba- recibió una comunicación de la Inspección para comprobar el IRPF de 2011. Seguimos en la normalidad, y más aun teniendo en cuenta los elevados importes -de compra y de venta- del negocio objeto de transacción.
Lamentablemente, el cálculo de la plusvalía estaba mal efectuado y, en la tabla utilizada por el asesor -siempre percibido como el culpable- se había diferido incorrectamente parte de la ganancia patrimonial que correspondía al ejercicio 2011. Un error material que le dio buen un susto al Sr.K en su primera comparecencia: el actuario le dijo que, como la cifra a regularizar superaba los 120.000 euros, tendría que estudiarse si podía haber incurrido en un delito contra la hacienda pública.
Esa incertidumbre que se cernió sobre Josef K desde entonces, que no le dejaba dormir y le había quitado el apetito, duró poco. En la siguiente visita el inspector le confirmó que sus superiores no veían elementos que pudieran dar lugar a delito y que, por lo tanto, “únicamente” se le abriría un expediente sancionador. El Sr. K desconocía -porque no es lector de esta tribuna- que, paradójicamente, resulta económicamente más ventajoso ser delincuente fiscal que infractor tributario. Además, K estaba dispuesto a afrontar la cantidad a pagar que tocara, sin hacer mayores preguntas ni plantear rebajas. Se había equivocado -pobre asesor, que había cobrado apenas 200 euros por hacer su renta- y asumía la penitencia. Lo que no quería era acabar en la cárcel. Infeliz: tampoco sabía que hay que acumular unos seis delitos fiscales para que un “delincuente de guante blanco” entre en prisión.
Las actuaciones de la Inspección fueron ágiles y, al poco, ya se habían cerrado con un acta en conformidad por 250.000 euros y una sanción de 100.000. Como se trataba de un diferimiento incorrecto de impuestos, el Sr.K solicitó compensar parte de la deuda con los ingresos excesivos de los ulteriores ejercicios -de 2012 a 2015-, pero el actuario no accedió a tal súplica porque, según dijo, no eran créditos líquidos, vencidos y exigibles.
Ante esta situación y una tesorería no muy exultante, Josef K decidió pagar toda la sanción, pedir un fraccionamiento de la deuda y rectificar sus autoliquidaciones de los años posteriores, solicitando la devolución de lo ingresado indebidamente.
Sin embargo, K sufría un gran agobio, por lo que puso a la