El Economista - Buen Gobierno y RSC
Que veinte años no es nada
Veinte años no es nada. Y veinte años es el tiempo que ha pasado entre la sentencia Gabalfrisa y la opinión del 1 de octubre pasado del Abogado General Hogan. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Gabalfrisa consideró que los Tribunales Económico Administrativos, que son órganos administrativos, a los efectos del mecanismo de cooperación judicial de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debían ser considerados como órganos judiciales. Esto supuso un reconocimiento internacional a la independencia funcional de los Tribunales Económico Administrativos españoles, que hoy vuelve a estar en entredicho a nivel comunitario.
La cuestión prejudicial es el mecanismo más importante para garantizar la primacía y la aplicación del Derecho Comunitario. Recordemos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene el monopolio de la interpretación del Derecho Comunitario. Por otra parte, los particulares no tienen acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la sencillísima razón de que colapsaría. Sin embargo, en los Estados de Derechos que constituyen la Unión Europea, los particulares y también las administraciones tienen el derecho constitucional a acceder a los Tribunales de Justicia en garantía de sus derechos. Este derecho fundamental se conoce como el derecho a la tutela judicial efectiva.
Para garantizar que los Tribunales de los distintos Estados aplican la misma interpretación del Derecho Comunitario se estableció en los Tratados de la Unión Europea el mecanismo de la cuestión prejudicial, mediante el cual un Tribunal de Justicia suspende un caso y pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuál es la interpretación correcta del derecho comunitario en ese caso concreto. Desde 1999 hay cuestiones planteadas por Tribunales Económico Administrativos, y alguna de ellas de notable importancia cualitativa y cuantitativa.
De prosperar la opinión del Abogado General Hogan, ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cambiaría de criterio y no resolvería las cuestiones pendientes. Estas cuestiones podrían volver a plantearse, o no, en la revisión jurisdiccional de las resoluciones que finalmente dicten los Tribunales Económico Administrativos. Y digo que podrían volver a plantearse, o no, simplemente porque si los Tribunales Económico Administrativos dan la razón al contribuyente, entonces la Administración sólo puede recurrir a los Tribunales de Justicia mediante los mecanismos extraordinarios de revisión, y obviamente esto no es usual.