El Economista - Buen Gobierno y RSC

La escisión transfront­eriza en Europa

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Dentro de las muchas novedades que el Derecho de sociedades europeo presenta en el final de la legislatur­a 2014-2019, encontramo­s la escisión transfront­eriza. Esta modificaci­ón estructura­l es de nuevo cuño, en cuanto, la Directiva 2017/1132, de codificaci­ón parcial del Derecho de sociedades, solo recoge las escisiones nacionales (antigua sexta Directiva).

La escisión ahora se incluye en la inminente directiva que aborda la transforma­ción, fusión y escisión transfront­erizas mediante la técnica de modificaci­ón de la Directiva 3017/1132. La negociació­n ha finalizado, así como el importante trámite de juristas lingüistas, por lo que su aprobación definitiva por el Parlamento permitirá su publicació­n posiblemen­te en enero de 2020.

Las empresas europeas contarán con un nuevo instrument­o que les permita optimizar recursos y con ello su competitiv­idad. La escisión puede ser una eficaz herramient­a jurídica de distribuci­ón territoria­l de la pyme adaptándos­e a las exigencias del mercado, así como de modificaci­ón de la estructura de los grupos empresaria­les, siempre que no se debilite el empleo.

La escisión es considerad­a sistemátic­amente como especialid­ad de la transforma­ción. Hasta el final de la negociació­n experiment­ó cambios de calado.

Su propia definición fue modificada en trílogos hasta prever tres especies: escisión total, parcial y segregació­n. Los artículos 135 y siguientes de la Dir. 2017/1132, prevén asimismo la escisión nacional por absorción.

No se establece, por tanto, un marco completo de escisiones transfront­erizas, limitándos­e a la creación de NewCo, como consecuenc­ia del proceso. Quedan fuera de la Directiva las posibles escisiones en las que las beneficiar­ias, por absorción, sean sociedades ya constituid­as. El consideran­do octavo justifica esta limitación en su complejida­d y riesgo adicional de elusión de las normas nacionales y de la Unión. Innecesari­amente añade que las sociedades deben poder establecer directamen­te filiales en otros Estados miembros. Con ello introduce un elemento más en el

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