El Economista - Buen Gobierno y RSC
La escisión transfronteriza en Europa
Dentro de las muchas novedades que el Derecho de sociedades europeo presenta en el final de la legislatura 2014-2019, encontramos la escisión transfronteriza. Esta modificación estructural es de nuevo cuño, en cuanto, la Directiva 2017/1132, de codificación parcial del Derecho de sociedades, solo recoge las escisiones nacionales (antigua sexta Directiva).
La escisión ahora se incluye en la inminente directiva que aborda la transformación, fusión y escisión transfronterizas mediante la técnica de modificación de la Directiva 3017/1132. La negociación ha finalizado, así como el importante trámite de juristas lingüistas, por lo que su aprobación definitiva por el Parlamento permitirá su publicación posiblemente en enero de 2020.
Las empresas europeas contarán con un nuevo instrumento que les permita optimizar recursos y con ello su competitividad. La escisión puede ser una eficaz herramienta jurídica de distribución territorial de la pyme adaptándose a las exigencias del mercado, así como de modificación de la estructura de los grupos empresariales, siempre que no se debilite el empleo.
La escisión es considerada sistemáticamente como especialidad de la transformación. Hasta el final de la negociación experimentó cambios de calado.
Su propia definición fue modificada en trílogos hasta prever tres especies: escisión total, parcial y segregación. Los artículos 135 y siguientes de la Dir. 2017/1132, prevén asimismo la escisión nacional por absorción.
No se establece, por tanto, un marco completo de escisiones transfronterizas, limitándose a la creación de NewCo, como consecuencia del proceso. Quedan fuera de la Directiva las posibles escisiones en las que las beneficiarias, por absorción, sean sociedades ya constituidas. El considerando octavo justifica esta limitación en su complejidad y riesgo adicional de elusión de las normas nacionales y de la Unión. Innecesariamente añade que las sociedades deben poder establecer directamente filiales en otros Estados miembros. Con ello introduce un elemento más en el