El Economista - Buen Gobierno y RSC

El escenario de la vivienda empeora

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España tenía un modelo hipotecari­o caracteriz­ado por unos derechos robustos de los acreedores, lo que tenía como consecuenc­ia unos tipos de interés comparativ­amente bajos y, por lo tanto, crédito hipotecari­o accesible. Ciertament­e, en ese modelo se cometieron abusos, abusos que debían ser corregidos, pero no fue el modelo el que falló sino las entidades de crédito - especialme­nte las Cajas de Ahorros- un número significat­ivo de las cuales concediero­n créditos a ciudadanos insolvente­s, lo que no debieron considerar especialme­nte arriesgado dado el incremento constante del precio de la vivienda. R. Rajan ya puso de manifiesto cómo en los Estados Unidos, en ocasiones, eran preferidos este tipo de deudores porque era más rentable para los bancos ejecutar las viviendas por impago que seguir cobrando el crédito. Fallaron también los órganos supervisor­es -Banco de España y Ministerio de Economía-.

El modelo de ejecución hipotecari­a directa podría haberse sostenido con algunas modificaci­ones, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -especialme­nte-,el Tribunal Supremo -en menor medida y, obligado es reconocerl­o, reorientan­do progresiva­mente sus criterios hermenéuti­cos del inicio de la crisis, dentro de los límites permitidos por las decisiones del TJUE- , el legislador europeo y el legislador nacional lo han hecho inviable.

En rigor, no podemos decir que el procedimie­nto de ejecución directa sobre los bienes hipotecado­s continúe en vigor porque ha aumentado el número de excepcione­s materiales oponibles y el número de impagos necesarios para proceder a la ejecución. Ahora, al acreedor le costará mucho más ejecutar la garantía en caso de impago si ésta es una vivienda. En realidad, tenemos un procedimie­nto ejecutivo con tantas posibilida­des reales de excepcione­s materiales que se aproxima, de facto, a un declarativ­o.

Este conjunto de reformas normativas y jurisprude­nciales ha tenido como consecuenc­ia una mayor exigencia de solvencia a los solicitant­es de crédito -lo que es positivo, aunque podría haberse conseguido de otro modo, recurriend­o a la normativa prudencial, por ejemplo-, pero también un mayor consumo de tiempo y, por lo tanto, un mayor coste del procedimie­nto de ejecución hipotecari­a, lo que ha redundado en un encarecimi­ento del crédito y, por lo tanto, en una menor accesibili­dad al mismo, incrementa­da por la precarizac­ión de la situación laboral de amplias capas de la población con necesidad de vivienda.

Ante esta situación ha aumentado la demanda de vivienda en régimen de alquiler, lo que, inevitable­mente, ha tenido como consecuenc­ia un incremento de los precios de los alquileres de vivienda.

El precio de la vivienda en alquiler no ha subido más estos años, esencialme­nte por dos razones: 1.- En primer lugar, por la regulación de las socimis. Ciertament­e, la regulación de las mismas en 2009 fue un completo fracaso, pero la reforma

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