El Economista - Buen Gobierno y RSC
LA LEY ESPAÑOLA RIGE EL INTERÉS POR UN ACCIDENTE
El Supremo rechaza que se regule por el Convenio de Montreal o normas de la UE al distinguir entre acciones del pasajero y línea y obligaciones de la aseguradora
Los intereses de demora pagados por la aseguradora de una compañía aérea, tras un accidente, se rigen por la Ley del Contrato de Seguro (LCS) y no por los Reglamentos de la Unión Europea o por el Convenio de Montreal, según establece el Tribunal Supremo en dos sentencias de 3 de septiembre de 2019, que confirman la doctrina establecida por otra previa, de 17 de mayo de 2019.
El ponente de estas sentencias, el magistrado Sarazá Jimena, determina que el régimen normativo integrado por el Reglamento (CE) 2027/1997 -sobre responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje-, así como el Convenio de Montreal, al que el Reglamento se remite, “se aplica a las acciones ejercitadas por el pasajero frente al transportista, no a las peculiaridades propias de las obligaciones de las aseguradoras frente al perjudicado como consecuencia de la acción directa ejercitada por este, que se rigen por la normativa nacional aplicable”. El pago del anticipo regulado en el Reglamento comunitario tiene una función diferente a la del pago del importe mínimo del artículo 20.3 de la LCS, por lo que no se impide el devengo del interés de demora, respecto del resto de la cantidad a que asciende la indemnización.
Dice Sarazá que lo regulado en aquel precepto no es el “importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas”, sino los anticipos necesarios para cubrir las necesidades económicas inmediatas”.