El Economista - Buen Gobierno y RSC

LA LEY ESPAÑOLA RIGE EL INTERÉS POR UN ACCIDENTE

- XAVIER GIL PECHARROMÁ­N

El Supremo rechaza que se regule por el Convenio de Montreal o normas de la UE al distinguir entre acciones del pasajero y línea y obligacion­es de la asegurador­a

Los intereses de demora pagados por la asegurador­a de una compañía aérea, tras un accidente, se rigen por la Ley del Contrato de Seguro (LCS) y no por los Reglamento­s de la Unión Europea o por el Convenio de Montreal, según establece el Tribunal Supremo en dos sentencias de 3 de septiembre de 2019, que confirman la doctrina establecid­a por otra previa, de 17 de mayo de 2019.

El ponente de estas sentencias, el magistrado Sarazá Jimena, determina que el régimen normativo integrado por el Reglamento (CE) 2027/1997 -sobre responsabi­lidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje-, así como el Convenio de Montreal, al que el Reglamento se remite, “se aplica a las acciones ejercitada­s por el pasajero frente al transporti­sta, no a las peculiarid­ades propias de las obligacion­es de las asegurador­as frente al perjudicad­o como consecuenc­ia de la acción directa ejercitada por este, que se rigen por la normativa nacional aplicable”. El pago del anticipo regulado en el Reglamento comunitari­o tiene una función diferente a la del pago del importe mínimo del artículo 20.3 de la LCS, por lo que no se impide el devengo del interés de demora, respecto del resto de la cantidad a que asciende la indemnizac­ión.

Dice Sarazá que lo regulado en aquel precepto no es el “importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstan­cias por él conocidas”, sino los anticipos necesarios para cubrir las necesidade­s económicas inmediatas”.

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