El Economista - Buen Gobierno y RSC
ES ABUSIVA UNA CLÁUSULA DE TRES AÑOS
Es abusiva la cláusula que impone un plazo de superior a tres años en el contrato de mantenimiento
Es abusiva una cláusula que impone un plazo de superior a tres años de duración de un contrato de mantenimiento de ascensores, con penalización por la rescisión del mismo antes de esa fecha, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 17 de septiembre de 2019.
El ponente, el magistrado Sarazá Jimena, considera que “si bien resulta razonable que la empresa de mantenimiento de ascensores exija un tiempo mínimo que le permita organizar su infraestructura y, en caso de contratos a todo riesgo, amortizar la adquisición de piezas costosas, esto no puede suponer una vinculación excesiva que impida a los consumidores aprovecharse de las mejores prestaciones de otros empresarios”. El riesgo que supone para la empresa la baja de los clientes no puede suprimirse restringiendo indebidamente los legítimos derechos económicos de los consumidores, sino que debe quedar fijado en sus justos términos, mediante el establecimiento de plazos razonables. En el caso resuelto por esta sentencia, el ponente considera que la empresa de mantenimiento de ascensores no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen una duración superior a tres años (cinco en este caso), que es el plazo máximo que, en concordancia con los criterios mantenidos por un sector importante de las Audiencias Provinciales, y en línea también con lo mantenido por la autoridad nacional de la competencia, se considera razonable para un contrato de esta naturaleza.