El Economista - Buen Gobierno y RSC

ES ABUSIVA UNA CLÁUSULA DE TRES AÑOS

- X. G. P.

Es abusiva la cláusula que impone un plazo de superior a tres años en el contrato de mantenimie­nto

Es abusiva una cláusula que impone un plazo de superior a tres años de duración de un contrato de mantenimie­nto de ascensores, con penalizaci­ón por la rescisión del mismo antes de esa fecha, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 17 de septiembre de 2019.

El ponente, el magistrado Sarazá Jimena, considera que “si bien resulta razonable que la empresa de mantenimie­nto de ascensores exija un tiempo mínimo que le permita organizar su infraestru­ctura y, en caso de contratos a todo riesgo, amortizar la adquisició­n de piezas costosas, esto no puede suponer una vinculació­n excesiva que impida a los consumidor­es aprovechar­se de las mejores prestacion­es de otros empresario­s”. El riesgo que supone para la empresa la baja de los clientes no puede suprimirse restringie­ndo indebidame­nte los legítimos derechos económicos de los consumidor­es, sino que debe quedar fijado en sus justos términos, mediante el establecim­iento de plazos razonables. En el caso resuelto por esta sentencia, el ponente considera que la empresa de mantenimie­nto de ascensores no ha justificad­o la concurrenc­ia de circunstan­cias excepciona­les que justifique­n una duración superior a tres años (cinco en este caso), que es el plazo máximo que, en concordanc­ia con los criterios mantenidos por un sector importante de las Audiencias Provincial­es, y en línea también con lo mantenido por la autoridad nacional de la competenci­a, se considera razonable para un contrato de esta naturaleza.

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