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La pensión de alimentos en custodia exclusiva y compartida

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La pensión de alimentos se encuentra definida en el artículo 142 del Código Civil al establecer que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensa­ble para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, comprendie­ndo también la educación y la

formación.

La obligación de prestar alimentos se encuentra regulada en el artículo 39.3 CE, según el cual, “los padres deben prestar asistencia a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”.

Para la fijación de la pensión de alimentos se tienen en cuenta dos aspectos, las necesidade­s de los menores y la capacidad económica de los progenitor­es, como dispone la STS, de 22 de junio de 2017, del Ilmo. Magistrado José Antonio Seijas Quintana al disponer que “la obligación alimentici­a que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges, o, como precisa el artículo 93 del Código Civil (EDL 1889/1) , de “las circunstan­cias económicas y necesidade­s de los hijos en cada momento”.

En este sentido, es necesario distinguir cómo funciona la pensión de alimentos en el régimen de custodia exclusiva y en el régimen de custodia compartida, teniendo en cuenta como anteriorme­nte hemos manifestad­o dos parámetros:

Por un lado, las necesidade­s de los menores que se concentran en gastos de alojamient­o, manutenció­n y gastos escolares, y por otro la capacidad económica de cada uno de los progenitor­es, teniendo asimismo en cuenta el régimen de custodia que está establecid­o.

En el régimen de custodia exclusiva, la pensión de alimentos es la obligación que tiene el progenitor no custodio para con sus hijos mediante el pago de una cantidad económica al cónyuge custodio para los gastos de alojamient­o, manutenció­n y educación. En este régimen en la contribuci­ón del progenitor no custodio se tiene en cuenta que el progenitor custodio contribuye no solamente con su aportación económica sino con el cuidado de los menores.

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