El Economista - Buen Gobierno y RSC
LA MATERNIDAD CUENTA COMO HORAS TRABAJADAS
Así, lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia en la que se analiza el cobro de los complementos salariales, lo mismo ocurre con la paternidad
El periodo de suspensión del contrato de las trabajadoras por maternidad durante las seis primeras semanas, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, así como la paternidad, en el caso de los trabajadores, deben computar como horas efectivamente trabajadas, a los efectos del devengo de complementos salariales.
Así lo determina el Tribunal Supremo en sentencia, de 16 de julio de 2019, puesto que considera quede no ser así se acarrearía una disminución en el importe en los casos en que se devengan tras la superación de unas determinadas horas anuales. La ponente, la magistrada Segoviano Astaburuaga, concluye que el no reconocimiento de esta situación supondría una práctica empresarial discriminatoria directa por maternidad que vulnera los preceptos legales de fomento de la igualdad y contraria, además, a la protección dispensada por el ordenamiento jurídico a la maternidad. Recuerda, que en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el periodo de descanso de seis semanas inmediatamente posteriores al parto ha de ser disfrutado por la madre -excepto en el caso de fallecimiento, que el periodo que reste, puede ser disfrutado por el otro progenitor-, teniendo carácter obligatorio, dada su finalidad, preservar la salud de la trabajadora que ha dado a luz. Subraya la magistrada que la suspensión del contrato durante la maternidad se impone por la normativa, no se deja a voluntad de la trabajadora el suspender o no el contrato, sino que debe cumplirlo.