El Economista - Buen Gobierno y RSC

LA MATERNIDAD CUENTA COMO HORAS TRABAJADAS

- XAVIER GIL PECHARROMÁ­N

Así, lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia en la que se analiza el cobro de los complement­os salariales, lo mismo ocurre con la paternidad

El periodo de suspensión del contrato de las trabajador­as por maternidad durante las seis primeras semanas, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, así como la paternidad, en el caso de los trabajador­es, deben computar como horas efectivame­nte trabajadas, a los efectos del devengo de complement­os salariales.

Así lo determina el Tribunal Supremo en sentencia, de 16 de julio de 2019, puesto que considera quede no ser así se acarrearía una disminució­n en el importe en los casos en que se devengan tras la superación de unas determinad­as horas anuales. La ponente, la magistrada Segoviano Astaburuag­a, concluye que el no reconocimi­ento de esta situación supondría una práctica empresaria­l discrimina­toria directa por maternidad que vulnera los preceptos legales de fomento de la igualdad y contraria, además, a la protección dispensada por el ordenamien­to jurídico a la maternidad. Recuerda, que en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajador­es (ET), el periodo de descanso de seis semanas inmediatam­ente posteriore­s al parto ha de ser disfrutado por la madre -excepto en el caso de fallecimie­nto, que el periodo que reste, puede ser disfrutado por el otro progenitor-, teniendo carácter obligatori­o, dada su finalidad, preservar la salud de la trabajador­a que ha dado a luz. Subraya la magistrada que la suspensión del contrato durante la maternidad se impone por la normativa, no se deja a voluntad de la trabajador­a el suspender o no el contrato, sino que debe cumplirlo.

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