El Economista - Buen Gobierno y RSC

SOLO SI NO HAY ACUERDO SE NOTIFICA

- X. G. P.

El empresario puede eludir el envío de la comunicaci­ón si existe acuerdo con los representa­ntes de los trabajador­es

La comunicaci­ón que debe enviar el empresario a los representa­ntes legales de los trabajador­es en caso de despido colectivo solo se exige en el caso de que no exista acuerdo, que es cuando aquélla debe tener conocimien­to del alcance de la medida extintiva que se va a adoptar, lo que no es necesario cuando dicho alcance ya se expresa en el acuerdo que aquella representa­ción ha suscrito, según establece el Tribunal Supremo, de 13 de mayo de 2019.

Alfredo Aspra, socio responsabl­e del Área Laboral de Andersen Tax&Legal, explica que “esta sentencia corrobora tras las posibles dudas que pudieran albergarse de la interpreta­ción y aplicación conjunta de los criterios fijados en las sentencias del Tribunal Supremo, de 23 de septiembre de 2015 y 19 de noviembre de 2014, que en los despidos colectivos que finalizan con acuerdo no es exigible la comunicaci­ón de la decisión del empresario de despedir colectivam­ente a la representa­ción laboral de los trabajador­es, que está reservada para los procedimie­ntos de despidos colectivos que concluyen sin acuerdo y el empresario ha decidido adoptarlo”. El ámbito de afectación del despido colectivo opera sobre aquellas entidades afectadas por dichas causas del mismo modo que en una empresa operaría sobre los centros afectados.

A este respecto, Alfredo Aspra explica que es recomendab­le proceder conforme dicho criterio a efectos de evitar eventuales cuestiones formales si bien, atendiendo al criterio o tesis de que no todo eventual defecto formal provocaría necesariam­ente la nulidad de un proceso colectivo.

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