El Economista - Buen Gobierno y RSC
GRABAR A LAS CAJERAS PARA EVITAR ROBOS ES LÍCITO
La vigilancia con cámaras en un supermercado cuando hay sospechas de que los empleados están robando, está justificada, aunque no se anuncie a los empleados
La vigilancia con cámaras en un supermercado cuando hay sospechas de que los empleados están robando, está justificada, aunque no se anuncie a los empleados del seguimiento, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
La sentencia, de 17 de octubre de 2019, determina que la grabación ha sido apropiada para lograr el objetivo de descubrir los robos, además de necesaria.
Con ello, se modifica la sentencia emitida por el mismo Tribunal el 28 de noviembre de 2018, cuyo recurso ha sido elevado a la Gran Sala por el Gobierno español, que es la que ahora ha fallado.
La Gran Sala considera que los tribunales españoles no se han excedido en su facultad de apreciación al declarar que el seguimiento es proporcionado y legítimo. De esta forma, se legitiman los despidos de las cajeras de supermercado que habían recurrido sus despidos.
En la sentencia dictada por la Gran Sala, en el asunto López Ribalda y otros contra España (recursos nos. 1874/13 y 8567/13), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostiene -por 14 votos contra tres-, que no existe violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además -por unanimidad-, los jueces determinan que no se había violado el párrafo 1 del artículo 6. El caso se refiere a la vigilancia por vídeo encubierta de los empleados que condujo a su despido. El TEDH considera que los tribunales españoles han sopesado cuidadosamente los derechos.