El Economista - Buen Gobierno y RSC
LA EMPRESA RESPONDE DE SU DIRECTIVO
La empresa es responsable civil de los delitos penales del administrador sobre los Impuestos Especiales
La empresa es responsable civil de los delitos penales cometidos por su administrador sobre el pago de Impuestos Especiales, de forma solidaria, aunque éste actuara en su propio interés y en perjuicio de la sociedad, puesto que este hecho sólo tiene repercusiones en el plano penal y no en el civil.
Así, lo dictamina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 17 de octubre de 2019, en el caso de una empresa española que introdujo de manera irregular en Bélgica productos sujetos a impuestos especiales y que fueron vendidos para su consumo en aquel país.
La sentencia considera indiscutible que el administrador actuó en el ámbito de sus funciones y para la consecución del objeto social de la empresa y, en cualquier caso, teniendo en cuenta las obligaciones impuestas por la Directiva, una sociedad como la encausada (Comida paralela 12), que incumple las formalidades establecidas, puede ser considerada “una persona que ha participado en la irregularidad” en el sentido de dicha Directiva relativa al régimen general de los Impuestos Especiales.
La Directiva establece que, en caso de irregularidades cometidas durante la circulación de productos sujetos a impuestos especiales, el deudor del impuesto será la persona que haya garantizado su pago y cualquier persona que haya participado en la irregularidad. El Tribunal de Justicia estima que la expresión “cualquier persona que haya participado en la irregularidad” no excluye la posibilidad de que pueda considerarse que hayan participado en la misma irregularidad.