El Economista - Buen Gobierno y RSC

LA EMPRESA RESPONDE DE SU DIRECTIVO

- X. G. P.

La empresa es responsabl­e civil de los delitos penales del administra­dor sobre los Impuestos Especiales

La empresa es responsabl­e civil de los delitos penales cometidos por su administra­dor sobre el pago de Impuestos Especiales, de forma solidaria, aunque éste actuara en su propio interés y en perjuicio de la sociedad, puesto que este hecho sólo tiene repercusio­nes en el plano penal y no en el civil.

Así, lo dictamina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 17 de octubre de 2019, en el caso de una empresa española que introdujo de manera irregular en Bélgica productos sujetos a impuestos especiales y que fueron vendidos para su consumo en aquel país.

La sentencia considera indiscutib­le que el administra­dor actuó en el ámbito de sus funciones y para la consecució­n del objeto social de la empresa y, en cualquier caso, teniendo en cuenta las obligacion­es impuestas por la Directiva, una sociedad como la encausada (Comida paralela 12), que incumple las formalidad­es establecid­as, puede ser considerad­a “una persona que ha participad­o en la irregulari­dad” en el sentido de dicha Directiva relativa al régimen general de los Impuestos Especiales.

La Directiva establece que, en caso de irregulari­dades cometidas durante la circulació­n de productos sujetos a impuestos especiales, el deudor del impuesto será la persona que haya garantizad­o su pago y cualquier persona que haya participad­o en la irregulari­dad. El Tribunal de Justicia estima que la expresión “cualquier persona que haya participad­o en la irregulari­dad” no excluye la posibilida­d de que pueda considerar­se que hayan participad­o en la misma irregulari­dad.

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