El Economista - Buen Gobierno y RSC
EL SUPREMO APREMIA A LA CNMC A RECALCULAR MULTAS
El Tribunal exige a Competencia que recalcule las multas anuladas por la Justicia en el plazo de ejecución de esa sentencia y rechaza que inicie nuevos procedimientos
La Sala III, de lo ContenciosoAdministrativo, del Tribunal Supremo ha establecido criterios sobre el plazo de que dispone la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para recalcular sus multas en el caso de que hayan sido anuladas previamente por los tribunales únicamente en lo que se refiere a la cuantía de las mismas. El Tribunal exige que la CNMC que recalcule las multas anuladas por la Justicia en el plazo de ejecución de esa sentencia y rechaza que se inicie un nuevo proceso administrativo tras fijar la nueva cuantía.
En concreto, la sentencia, de 30 de noviembre de 2019, establece que la nueva resolución administrativa que recalcula el importe de la multa de acuerdo con los criterios fijados en la propia sentencia es un acto de ejecución que debe llevarse a cabo en los plazos legalmente establecidos para la ejecución de sentencias. De este modo, declina que se apliquen las previsiones de los artículos 42, 44 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (ahora, artículos 21, 25 y 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) sobre el plazo de la Administración para resolver y la caducidad del procedimiento sancionador.
Además, sostiene que “el cumplimiento de la sentencia que anula la resolución sancionadora únicamente en lo relativo a la cuantía de la multa no exige que se inicie y tramite un nuevo procedimiento administrativo cuando la propia sentencia deja señalados, de acuerdo con lo debatido en el proceso, los criterios y pautas para la cuantificación de la multa”.