El Economista - Buen Gobierno y RSC

EL SUPREMO APREMIA A LA CNMC A RECALCULAR MULTAS

- IGNACIO FAES

El Tribunal exige a Competenci­a que recalcule las multas anuladas por la Justicia en el plazo de ejecución de esa sentencia y rechaza que inicie nuevos procedimie­ntos

La Sala III, de lo Contencios­oAdministr­ativo, del Tribunal Supremo ha establecid­o criterios sobre el plazo de que dispone la Comisión Nacional de los Mercados y la Competenci­a (CNMC) para recalcular sus multas en el caso de que hayan sido anuladas previament­e por los tribunales únicamente en lo que se refiere a la cuantía de las mismas. El Tribunal exige que la CNMC que recalcule las multas anuladas por la Justicia en el plazo de ejecución de esa sentencia y rechaza que se inicie un nuevo proceso administra­tivo tras fijar la nueva cuantía.

En concreto, la sentencia, de 30 de noviembre de 2019, establece que la nueva resolución administra­tiva que recalcula el importe de la multa de acuerdo con los criterios fijados en la propia sentencia es un acto de ejecución que debe llevarse a cabo en los plazos legalmente establecid­os para la ejecución de sentencias. De este modo, declina que se apliquen las previsione­s de los artículos 42, 44 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (ahora, artículos 21, 25 y 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) sobre el plazo de la Administra­ción para resolver y la caducidad del procedimie­nto sancionado­r.

Además, sostiene que “el cumplimien­to de la sentencia que anula la resolución sancionado­ra únicamente en lo relativo a la cuantía de la multa no exige que se inicie y tramite un nuevo procedimie­nto administra­tivo cuando la propia sentencia deja señalados, de acuerdo con lo debatido en el proceso, los criterios y pautas para la cuantifica­ción de la multa”.

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E. S.

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