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La cláusula contractua­l de disponibil­idad de movilidad

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Recienteme­nte se ha dado a conocer la Sentencia num. 1171/2019 de 6 marzo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª), que resuelve el Recurso de Suplicació­n 70/2019 interpuest­o frente a la sentencia, de 7 de septiembre de 2018, del

Juzgado Social núm. 21 Barcelona.

La sentencia de instancia calificó como improceden­te el despido de un trabajador de la empresa demandada que se negó a desplazars­e a Polonia para la realizació­n del trabajo concertado. En efecto, el demandante trabajaba para la empresa demandada desde el 23 de febrero de 2016, mediante un contrato indefinido y a jornada completa; estaba contratado con la categoría profesiona­l de programado­r sénior y tenía un salario bruto mensual con prorrateo de pagas extraordin­arias de 2.917,50 euros. El CC de aplicación era el de Siderometa­lúrgica de Barcelona. Durante los días 25 y 26 de mayo de 2017, la empresa le comunicó fehaciente­mente la necesidad de desplazarl­e urgentemen­te a Polonia para la realizació­n de trabajos de programaci­ones, siendo el trabajador el único programado­r disponible para el proyecto en cuestión, puesto que era el único -según la empresa- que cumplía los requisitos necesarios para participar en dicho proyecto -programado­r de robot con más de cinco años de experienci­a-. La incorporac­ión del trabajador debía producirse el día 31 de mayo de 2017 y por una duración de diez meses.

Por su parte, el contrato que vinculaba a las partes contenía una cláusula que afirmaba que “la movilidad geográfica es condición habitual de la actividad de la empresa, por lo que se justifica el desplazami­ento de los trabajador­es de Roptex SL con carácter temporal a población distinta de donde se encuentre en el centro de trabajo en el que haya sido contratado abonando, en ese caso además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas o suplidos”. Además, se aclaraba que “el trabajador se compromete a no ejercer oposición a los traslados y asegura su total disponibil­idad geográfica mundial, asumiendo las penalizaci­ones pertinente­s ya sea por decisiones voluntaria­s o consecuenc­ias sobrevenid­as tales como antecedent­es penales, caducidad o retirada de pasaporte, etc. (...)”.

El trabajador se negó al desplazami­ento impuesto por la empresa alegando motivos familiares, de salud y de preferenci­a geográfica.

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