El Economista - Buen Gobierno y RSC
La cláusula contractual de disponibilidad de movilidad
Recientemente se ha dado a conocer la Sentencia num. 1171/2019 de 6 marzo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª), que resuelve el Recurso de Suplicación 70/2019 interpuesto frente a la sentencia, de 7 de septiembre de 2018, del
Juzgado Social núm. 21 Barcelona.
La sentencia de instancia calificó como improcedente el despido de un trabajador de la empresa demandada que se negó a desplazarse a Polonia para la realización del trabajo concertado. En efecto, el demandante trabajaba para la empresa demandada desde el 23 de febrero de 2016, mediante un contrato indefinido y a jornada completa; estaba contratado con la categoría profesional de programador sénior y tenía un salario bruto mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 2.917,50 euros. El CC de aplicación era el de Siderometalúrgica de Barcelona. Durante los días 25 y 26 de mayo de 2017, la empresa le comunicó fehacientemente la necesidad de desplazarle urgentemente a Polonia para la realización de trabajos de programaciones, siendo el trabajador el único programador disponible para el proyecto en cuestión, puesto que era el único -según la empresa- que cumplía los requisitos necesarios para participar en dicho proyecto -programador de robot con más de cinco años de experiencia-. La incorporación del trabajador debía producirse el día 31 de mayo de 2017 y por una duración de diez meses.
Por su parte, el contrato que vinculaba a las partes contenía una cláusula que afirmaba que “la movilidad geográfica es condición habitual de la actividad de la empresa, por lo que se justifica el desplazamiento de los trabajadores de Roptex SL con carácter temporal a población distinta de donde se encuentre en el centro de trabajo en el que haya sido contratado abonando, en ese caso además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas o suplidos”. Además, se aclaraba que “el trabajador se compromete a no ejercer oposición a los traslados y asegura su total disponibilidad geográfica mundial, asumiendo las penalizaciones pertinentes ya sea por decisiones voluntarias o consecuencias sobrevenidas tales como antecedentes penales, caducidad o retirada de pasaporte, etc. (...)”.
El trabajador se negó al desplazamiento impuesto por la empresa alegando motivos familiares, de salud y de preferencia geográfica.