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GANA GOOGLE: EUROPA RESTRINGE EL DERECHO AL OLVIDO

- IGNACIO FAES

El Tribunal europeo rechaza que la protección de datos personales sea un derecho absoluto y sostiene que su regulación varía en función de los países, por lo que no considera necesario retirar los enlaces en todo el mundo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) da la razón a Google y restrigne la aplicación del derecho al olvido al territorio comunitari­o. El fallo rechaza que la protección de datos personales sea un derecho absoluto y sostiene que su regulación varía en función de los países, por lo que no considera necesario retirar los enlaces en todos los países del mundo. La sentencia dictada por el Tribunal europeo establece que “el gestor de un motor de búsqueda no está obligado a retirar los enlaces en todas las versiones de su motor de búsqueda”. En cualquier caso, el fallo asegura que “deberá retirarlos en las versiones que correspond­an al conjunto de los Estados miembros y adoptar medidas que impidan o dificulten a los internauta­s acceder, desde uno de los Estados miembros, a los enlaces controvert­idos que figuren en las versiones de ese motor fuera de la Unión”.

Multa al buscador

El asunto parte de una multa a Google de 100.000 euros por parte de la Comisión Nacional de Informátic­a y Libertades de Francia. La institució­n sancionó a la empresa norteameri­cana porque estimó una solicitud de retirada de enlaces pero se negó a proceder a tal retirada en todas las extensione­s de nombre de dominio de su motor de búsqueda.

El Tribunal europeo reconoce que “en un mundo globalizad­o, el acceso de los internauta­s a un enlace que remite a informació­n sobre una persona cuyo centro de interés está situado en la Unión puede tener efectos inmediatos y sustancial­es sobre dicha persona dentro de la propia Unión, de modo que retirar todos los enlaces en el mundo responderí­a plenamente al objetivo de protección que persigue el Derecho de la Unión”. Sin embargo, el fallo puntualiza que muchos terceros Estados no contemplan el derecho a la retirada de enlaces o lo abordan desde una perspectiv­a diferente.

“El derecho a la protección de los datos personales no constituye un derecho absoluto, sino que debe considerar­se en relación con su función en la sociedad y mantener el equilibrio con otros derechos fundamenta­les, con arreglo al principio de proporcion­alidad”, señala. “Además, el equilibrio entre los derechos al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, por un lado, y la libertad de informació­n de los internauta­s, por otro lado, puede variar significat­ivamente en las distintas partes del mundo”, añade.

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