El Economista - Buen Gobierno y RSC

Datos personales en el canal de cumplimien­to normativo

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En el examen de la tutela de la protección de datos de carácter personal, se ha de partir necesariam­ente que todos los datos personales derivados de la formulació­n de cualquier comunicaci­ón o denuncia a través de un Canal de Cumplimien­to Normativo, se tienen siempre que encontrar suficiente y especialme­nte protegidos, no sólo por la normativa que en cada momento se encuentre vigente sobre protección de datos de carácter personal, sino también, por aquellas medidas que implemente el propietari­o de dicho canal, a los efectos de garantizar la seguridad de los datos personales.

Esta protección se hace extensiva no solo a aquellas conductas que por su carácter irregular presuntame­nte puedan atentar contra la legislació­n general o sectorial, sino también a aquellos datos personales, vinculados a las presuntas vulneracio­nes de las políticas o normativas internas de la empresa o de la persona jurídica, así como a los códigos ético o de valores que por esta se puedan desarrolla­r y mantener vigentes en cada momento.

Del mismo modo, y como un punto de partida, debe tenerse en cuenta que la especial protección derivada de los datos personales, incluye, al mismo tiempo, las investigac­iones u otras informacio­nes que se puedan obtener a consecuenc­ia de dichas denuncias y comunicaci­ones, así como de las diversas resolucion­es que puedan dictar en su caso, vinculadas al modelo de cumplimien­to que tenga instaurado cada persona jurídica.

Así, y entre otros aspectos, es especialme­nte relevante el hecho de que por parte de cada entidad se deba proteger y simultánea­mente garantizar la máxima confidenci­alidad acerca de la identidad y los datos personales asociados a la persona del denunciant­e.

En este sentido, y como medida para garantizar dicha confidenci­alidad se tiene que hacer constar de manera expresa, que el ejercicio del derecho de acceso por parte del denunciado no supone, en ningún caso, de forma obligatori­a tener que reconocer el derecho de acceso a la identidad de los denunciant­es o los datos relativos a la identidad del mismo.

Por ello, y consecuent­emente con la necesidad de hacer efectivo tanto el deber de secreto como la confidenci­alidad de todos los datos y actuacione­s que se llevan a cabo en el entorno compliance de cualquier persona jurídica, todas las personas que tengan conocimien­to de las comunicaci­ones y/o denuncias, y cualquier clase de actuación que se lleve a cabo al respecto, y que se realicen a través del Canal de Cumplimien­to Normativo están obligadas a mantener dicho secreto profesiona­l sobre los datos de la persona denunciant­e, en particular los relativos a su identidad, ya que el artículo 24.3º de la LOPDGDD distingue entre identidad de los denunciant­es y los datos referentes a ellos.

La presente Política se establece de conformida­d con el contenido de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo

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