El Economista - Buen Gobierno y RSC
Datos personales en el canal de cumplimiento normativo
En el examen de la tutela de la protección de datos de carácter personal, se ha de partir necesariamente que todos los datos personales derivados de la formulación de cualquier comunicación o denuncia a través de un Canal de Cumplimiento Normativo, se tienen siempre que encontrar suficiente y especialmente protegidos, no sólo por la normativa que en cada momento se encuentre vigente sobre protección de datos de carácter personal, sino también, por aquellas medidas que implemente el propietario de dicho canal, a los efectos de garantizar la seguridad de los datos personales.
Esta protección se hace extensiva no solo a aquellas conductas que por su carácter irregular presuntamente puedan atentar contra la legislación general o sectorial, sino también a aquellos datos personales, vinculados a las presuntas vulneraciones de las políticas o normativas internas de la empresa o de la persona jurídica, así como a los códigos ético o de valores que por esta se puedan desarrollar y mantener vigentes en cada momento.
Del mismo modo, y como un punto de partida, debe tenerse en cuenta que la especial protección derivada de los datos personales, incluye, al mismo tiempo, las investigaciones u otras informaciones que se puedan obtener a consecuencia de dichas denuncias y comunicaciones, así como de las diversas resoluciones que puedan dictar en su caso, vinculadas al modelo de cumplimiento que tenga instaurado cada persona jurídica.
Así, y entre otros aspectos, es especialmente relevante el hecho de que por parte de cada entidad se deba proteger y simultáneamente garantizar la máxima confidencialidad acerca de la identidad y los datos personales asociados a la persona del denunciante.
En este sentido, y como medida para garantizar dicha confidencialidad se tiene que hacer constar de manera expresa, que el ejercicio del derecho de acceso por parte del denunciado no supone, en ningún caso, de forma obligatoria tener que reconocer el derecho de acceso a la identidad de los denunciantes o los datos relativos a la identidad del mismo.
Por ello, y consecuentemente con la necesidad de hacer efectivo tanto el deber de secreto como la confidencialidad de todos los datos y actuaciones que se llevan a cabo en el entorno compliance de cualquier persona jurídica, todas las personas que tengan conocimiento de las comunicaciones y/o denuncias, y cualquier clase de actuación que se lleve a cabo al respecto, y que se realicen a través del Canal de Cumplimiento Normativo están obligadas a mantener dicho secreto profesional sobre los datos de la persona denunciante, en particular los relativos a su identidad, ya que el artículo 24.3º de la LOPDGDD distingue entre identidad de los denunciantes y los datos referentes a ellos.
La presente Política se establece de conformidad con el contenido de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo