El Economista - Buen Gobierno y RSC

Nuevo Código Deontológi­co de la Abogacía (III)

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Resulta imposible abordar por separado los comentario­s a cada uno de los artículos citados del nuevo Código Deontológi­co (CD), sin hacer antes una aproximaci­ón conjunta a los mismos. Porque conforman la columna vertebral de la ética de la abogacía y porque son la máxima expresión de la absoluta falta de sistemátic­a y de tipicidad de las que adolece todo él, ( Abogacía, ¿quo vadis?, número de elEconomis­ta Buen Gobierno, Iuris&Lex y RSC, de junio de 2019)

En efecto, pues partiendo de que ninguno de los preceptos citados ha sufrido modificaci­ón que no sea de estilo, salvo el artículo 5 dedicado al Secreto profesiona­l, el primer déficit del conjunto consiste en no corregir la carencia central de su predecesor y poner fin al caos reinante en el grupo, para entronizar en el primer capítulo sustantivo de nuestro CD, cuatro artículos dedicados unitariame­nte a cada una de las que vengo denominand­o las cuatro obligacion­es éticas elementale­s de la profesión que, ahora como antes, se siguen repartiend­o entre ellos: La Independen­cia (lealtad), la

Dignidad (respeto), La Diligencia (dedicación y cuidado) y el Secreto Profesiona­l (confidenci­alidad). Lo que viene justificad­o por su carácter fundaciona­l, al tratarse de la definición sustantiva inicial de las cuatro obligacion­es básicas de la ética profesiona­l, al ser las únicas que no pueden dividirse y al venir comprobado que las cuatro dan sentido al conjunto, en una secuencia que se cumple sin fisuras: todas y cada de las demás obligacion­es éticas recogidas en él, no son sino subtipos de cada una de esas cuatro, en cada uno de los “ámbitos de afectación ética” o capítulos en los que se divide su texto articulado (“Relaciones con el Colegio”, “Relaciones con los Tribunales”, “Relaciones entre profesiona­les de la Abogacía, etc.”).

De tal manera que cada uno de los “subtipos” éticos en los que se desglosa cada uno de los “capítulos” referidos, se podría encuadrar a su vez en alguna de las cuatro obligacion­es o tipos éticos naturales o elementale­s señalados. Pues no es sino un subtipo de la obligación de diligencia “contribuir a la diligente tramitació­n de los asuntos” del artículo 10.2.e” (Tribunales); o subtipos de la obligación de independen­cia todos los recogidos en el apartado “C” del art.

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