El Economista - Buen Gobierno y RSC
Nuevo Código Deontológico de la Abogacía (III)
Resulta imposible abordar por separado los comentarios a cada uno de los artículos citados del nuevo Código Deontológico (CD), sin hacer antes una aproximación conjunta a los mismos. Porque conforman la columna vertebral de la ética de la abogacía y porque son la máxima expresión de la absoluta falta de sistemática y de tipicidad de las que adolece todo él, ( Abogacía, ¿quo vadis?, número de elEconomista Buen Gobierno, Iuris&Lex y RSC, de junio de 2019)
En efecto, pues partiendo de que ninguno de los preceptos citados ha sufrido modificación que no sea de estilo, salvo el artículo 5 dedicado al Secreto profesional, el primer déficit del conjunto consiste en no corregir la carencia central de su predecesor y poner fin al caos reinante en el grupo, para entronizar en el primer capítulo sustantivo de nuestro CD, cuatro artículos dedicados unitariamente a cada una de las que vengo denominando las cuatro obligaciones éticas elementales de la profesión que, ahora como antes, se siguen repartiendo entre ellos: La Independencia (lealtad), la
Dignidad (respeto), La Diligencia (dedicación y cuidado) y el Secreto Profesional (confidencialidad). Lo que viene justificado por su carácter fundacional, al tratarse de la definición sustantiva inicial de las cuatro obligaciones básicas de la ética profesional, al ser las únicas que no pueden dividirse y al venir comprobado que las cuatro dan sentido al conjunto, en una secuencia que se cumple sin fisuras: todas y cada de las demás obligaciones éticas recogidas en él, no son sino subtipos de cada una de esas cuatro, en cada uno de los “ámbitos de afectación ética” o capítulos en los que se divide su texto articulado (“Relaciones con el Colegio”, “Relaciones con los Tribunales”, “Relaciones entre profesionales de la Abogacía, etc.”).
De tal manera que cada uno de los “subtipos” éticos en los que se desglosa cada uno de los “capítulos” referidos, se podría encuadrar a su vez en alguna de las cuatro obligaciones o tipos éticos naturales o elementales señalados. Pues no es sino un subtipo de la obligación de diligencia “contribuir a la diligente tramitación de los asuntos” del artículo 10.2.e” (Tribunales); o subtipos de la obligación de independencia todos los recogidos en el apartado “C” del art.