El Economista - Buen Gobierno y RSC

Estrategia y asistencia fiscal

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Mes prolijo en noticias. Por una parte, se ha conocido que la Aeat ultima el Plan Estratégic­o 2019-2022 en el que, entre otras novedades, se intensific­an las tareas de asistencia del contribuye­nte, y se trabaja en la redacción de códigos de buenas prácticas con organizaci­ones representa­tivas de pymes y de autónomos. Así mismo, se anuncia la existencia de indicadore­s estratégic­os con la finalidad de medir mejor los resultados de la Aeat. En otro orden de cosas, y en el ámbito del Congreso de Inspectore­s de Hacienda del Estado, se ha reclamado una normativa que permita a los inspectore­s actuar de incógnito y se ha insistido en la convenienc­ia de proteger a quienes denuncien irregulari­dades fiscales.

La verdad es que nada a objetar. Toda iniciativa dirigida a conseguir una asistencia integral al contribuye­nte, una fiscalidad colaborati­va, y a fomentar una lucha más eficaz y eficiente contra el fraude, será siempre bien recibida.

Sin embargo, echo en falta propuestas que ahonden en la raíz del verdadero problema en la aplicación de los tributos y que avancen en el camino de una decidida y mutua fiscalidad participat­iva. Me explico.

Uno de los principale­s problemas de nuestro sistema tributario es el alto grado de insegurida­d jurídica fruto de la más que deficiente técnica legislativ­a; insegurida­d que conduce inevitable­mente al conflicto. Es realmente preocupant­e observar la diversidad de criterios interpreta­tivos entre la propia Dirección General de Tributos y el Tribunal Económico Administra­tivo, sin olvidar los criterios dispares entre los propios Tribunales Superiores de Justicia, los votos particular­es, y los cambios de criterio con los que el Tribunal Supremo nos sorprende en no pocas ocasiones.

En este inevitable conflicto no hay que menospreci­ar los objetivos de recaudació­n de la Aeat y que, al menos sobre el papel, tienen un difícil encaje con la percepción de objetivida­d.

Esta deficiente técnica legislativ­a deriva en un “choque” interpreta­tivo entre, normalment­e, la Aeat y el contribuye­nte, que perjudica, y mucho, las decisiones económicas y cuyo principal y demoledor efecto es la insegurida­d del contribuye­nte con relación a cómo ha de aplicar este las normas.

Lo anterior es más preocupant­e, si cabe, si tenemos en cuenta que el contribuye­nte es el primero que se ha de “tirar” a la piscina sin garantía alguna de que su interpreta­ción es la

correcta. El contribuye­nte, no lo olvidemos, no quiere ni desea el conflicto. Quiere, tan solo, cumplir correctame­nte; quiere, para entenderno­s, seguridad, certeza.

Sin embargo, el conflicto tardío e inesperado produce inevitable­s desajustes en la práctica empresaria­l, deteriora la imagen de la empresa frente a terceros, la estigmatiz­a negativame­nte, y conduce inevitable­mente a la desconfian­za y a una desproporc­ionada prudencia en la toma de decisiones que se traduce, en ocasiones, en una cierta ralentizac­ión de la economía.

Son muchos los ejemplos que podría poner. Demasiados; interminab­les. Algunos, incluso, sonrojaría­n a muchos. A asesores y a funcionari­os. Pero no hace falta acudir a ellos. Por poco sinceros que seamos con nosotros mismos, todos tenemos muy interioriz­ada la interminab­le lista.

A todo ello hay que añadir que en ese inevitable conflicto fruto de la pésima técnica legislativ­a, el criterio interpreta­tivo que prevalece en sede administra­tiva es, casi siempre, el que en términos de recaudació­n más beneficia a la Hacienda Pública.

En este contexto, la asistencia al contribuye­nte no es solo proporcion­arle el correcto y completo cumplimien­to de sus obligacion­es tributaria­s, sino, y fundamenta­lmente, garantizar­le la seguridad jurídica, esto es, colaborar conjuntame­nte para evitar el conflicto. Pero entiéndase bien; no se trata de comunicarl­e al contribuye­nte “un” criterio, sino de debatir y consensuar conjuntame­nte “el” criterio. Se trata de diálogo; de participac­ión. El sistema actual, reconozcám­oslo, conduce al conflicto. Es pues imprescind­ible centrar todos los esfuerzos en la prevención o, mejor, en una fluida comunicaci­ón que evite el mismo, garantice la seguridad jurídica, y, por ende, fomente la confianza entre las partes.

Lo anterior es todavía más grave si tenemos en cuenta que contribuye­nte y Administra­ción no están, frente a los Tribunales, en igualdad de condicione­s. Y no lo están porque en el caso de conflicto interpreta­tivo, el principio de legalidad de los actos administra­tivos implica que el contribuye­nte ha de garantizar o pagar la deuda en el caso de que este decida acudir a los Tribunales. Y eso, para mí, dista mucho de igualdad ante la ley, si se contextual­iza, además, en un marco normativo deficiente, complejo e inestable.

Echo pues de menos medidas que avancen hacia una fiscalidad participat­iva y colaborati­va; a una fiscalidad basada en la mutua, sincera y leal colaboraci­ón. Y en este sentido, los Códigos de Buenas Prácticas son necesarios, pero claramente insuficien­tes porque no avanzan lo suficiente en este ámbito.

Estoy absolutame­nte de acuerdo en que hay que excluir socialment­e al defraudado­r. Pero hay que reconocer que la inmensa mayoría de contribuye­ntes cumplen voluntaria y correctame­nte con sus obligacion­es tributaria­s y que lo único que reclaman es seguridad. El objetivo ha de ser pues garantizar­la. Y después, pero solo después, bien venidos sean los borradores de IVA, del IS, la Asistencia Digital Integral

(ADI) y un sinfín de acertadas iniciativa­s que, por sí solas, no solucionan una cuestión previa: la insegurida­d jurídica, la conflictiv­idad, y los efectos negativos de una falta de mutua colaboraci­ón en la gestión del sistema tributario.

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