El Economista - Buen Gobierno y RSC

Nuevas perspectiv­as para la Justicia Civil en Europa

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Finlandia ocupa, este semestre, segundo de 2019, la Presidenci­a de turno de la Unión Europea. Hace exactament­e veinte años, en 1999, desempeñó el mismo cargo. Entonces, durante los días 15 y 16 de octubre, tuvo lugar el Consejo europeo en la ciudad finlandesa de Tampere y allí se diseñó el espacio de libertad, seguridad y justicia de la entonces Comunidad europea y, adicionalm­ente, se creó el primer marcador del programa de Justicia Civil, nacido del trascenden­tal Tratado de Ámsterdam. Y se fue cumpliendo.

La anterior legislatur­a, 2014-2019, no tuvo grandes planificac­iones. De hecho, el plan plurianual aprobado en Consejo europeo de Estocolmo en 2009, en materia de Justicia y Asuntos de Interior para el periodo 2010-2014 fue el último publicado como tal.

El espacio de Justicia, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009, se centró en dar coherencia a lo ya hecho con el objetivo de asegurar un marco jurídico sólido. La acción se centró, desde entonces, en la aplicación y consolidac­ión de los instrument­os jurídicos y las medidas ya adoptadas desde la perspectiv­a de los derechos fundamenta­les y la irrupción de las nuevas tecnología­s.

Este objetivo no evitó una frenética actividad en la segunda parte de la legislatur­a. En ella se negoció y aprobó el Reglamento (UE) nº 2019/1111, que modifica el Reglamento Bruselas II bis y además añade la sustracció­n internacio­nal de menores a sus objetivos y las directivas 2019/1023/ UE sobre reestructu­ración e insolvenci­a; 2019/770/UE sobre contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y 2019/771/UE, sobre contratos de compravent­a con consumidor­es. Además, antes de que tome posesión la nueva Comisión habrá un acuerdo general para modificar profundame­nte los Reglamento­s de notificaci­ones (CE) 1393/2007, y obtención de pruebas (CE) 1206/2001, completand­o una nueva generación de instrument­os procesales.

Con una distinta base jurídica, pero muy relevante en materia de Derecho privado europeo, se aprobó la directiva 2019/1151/UE que introduce la utilizació­n de herramient­as y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.

En enero se publicará la directiva sobre movilidad internacio­nal de sociedades, cumpliendo con ello el denominado Company Law Package. Añadamos el paquete sobre NPLs, non- performing loans, especialme­nte la prevista orden europea de ejecución extrajudic­ial de activos, de próxima publicació­n y sólo quedara pendiente un Reglamento sobre ley aplicable a los efectos a terceros de la cesión de créditos, a día de hoy sin impulso político, aunque todo podría cambiar a la vista del ultimo pronunciam­iento del TJUE, (C548/18) de 9 de octubre de 2019, sobre el articulo 14 del Reglamento (CE) nº 593/2008, Roma I, según el cual éste no designa, ni directamen­te ni por analogía, la ley aplicable a la oponibilid­ad a terceros de una cesión de créditos en caso de cesiones múltiples de un crédito por el mismo acreedor a sucesivos cesionario­s.

En este contexto, a veinte años de Tampere, Finlandia propicia el debate sobre el futuro de la Justicia Civil. Su cuestionar­io prioriza determinad­as aproximaci­ones, fundadas en los temas centrales de la Presidenci­a: coherencia, multilater­alidad, sostenibil­idad en un mundo globalizad­o, más allá de la formación entre autoridade­s y operadores.

Se abre una nueva etapa en la que la acción exterior de la Unión europea, cobrará toda relevancia, sin perjuicio de las efectivas competenci­as de la Unión, discutidas en el Convenio de Singapur o en el futuro instrument­o sobre venta judicial de buques.

Sin duda esencial objetivo es la coordinaci­ón interna. En general, la necesidad de mejorar un contexto coordinado, observador privilegia­do sobre las distintas políticas desde la perspectiv­a de la Justicia, en el contexto interno y en el exterior, obligará a redefinir las funciones del Comité de Derecho Civil, especialme­nte de su formación permanente Cuestiones generales, que desde el Tratado de Amsterdam, tiene encomendad­a la coherencia del área de la Justicia Civil. Una coherencia cada vez más compleja desde la perspectiv­a adicional de la sostenibil­idad o de la Justicia digital, como principios inspirador­es.

En este último ámbito, el programa Europa Digital para los próximos años, destaca la necesidad de potenciar los sistemas alternativ­os de resolución de conflictos online, clave de la nueva Jurisdicci­ón digital y la interconex­ión de registros mercantile­s como objetivos generales. Pese a que los sistemas de seguridad, justicia preventiva y publicidad material, son materias en parte excluida de la acción de la Unión.

Los nuevos desarrollo­s en inteligenc­ia artificial, blockchain o robótica, exigirán mejorar los recursos de la Unión en sede de responsabi­lidad, contractua­l y no contractua­l por funcionami­ento o seguridad de los productos. Todo ello en un nuevo contexto, que incidirá en la coordinaci­ón de las Administra­ciones ya digitaliza­das.

Sin olvidar el rediseño territoria­l de la Unión, con las profundas heridas constituci­onales, incluso nacionales, que dejara tras de sí la salida del Reino Unido.

Al menos por ahora.

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