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EL TC VUELVE A LIMITAR EL COBRO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

- IGNACIO FAES

El pleno del Tribunal Constituci­onal ha declarado nulo el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbano, conocido como plusvalía municipal, cuando la cuota a pagar supera la ganancia obtenida por el contribuye­nte. De esta manera vuelve a limitar el cobro de este impuesto a los ayuntamien­tos. En 2017, ya lo anuló cuando existía pérdidas en la venta de un inmueble o terreno.

De esta forma, el alto tribunal ha estimado la cuestión de inconstitu­cionalidad planteada por el juzgado contencios­oadministr­ativo número 32 de Madrid y, en consecuenc­ia, ha declarado que el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitu­cional en el apartado referido al pago de la plusvalía municipal cuando la cuota del impuesto es superior a la plusvalía obtenida en la venta del inmueble.

La sentencia, cuya ponencia ha correspond­ido al magistrado Pedro González- Trevijano, argumenta que cuando existe un incremento de la transmisió­n y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta “inexistent­e, virtual o ficticia”, produciend­o un exceso de tributació­n contrario a los principios constituci­onales de capacidad económica y no confiscato­riedad, consagrado­s en la Constituci­ón.

El Tribunal Constituci­onal, que hará pública en los próximos días la sentencia, limita las situacione­s susceptibl­es de ser revisadas exclusivam­ente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicació­n.

El tribunal ya declaró, en mayo de 2017, la inconstitu­cional de este impuesto cuando no existe ganancia patrimonia­l, pero no se planteó si la determinac­ión de la base imponible del impuesto es constituci­onal cuando aún existiendo ganancia, ésta es notablemen­te inferior al importe de la cuota tributaria.

El pasado mes de julio el Tribunal Supremo también elevó a este tribunal una cuestión de constituci­onalidad para conocer precisamen­te si el pago del impuesto era constituci­onal aún siendo superior a la ganancia obtenida.

El caso concreto al que se refería el Supremo era el de dos contribuye­ntes que adquiriero­n una vivienda en Zaragoza en el año 2002 por un precio de 149.051 euros y vendieron en 2015 por 153.000 euros, después de haber realizado reformas y mejoras en el inmueble por importe de 34.800 euros.

Como consecuenc­ia de la operación de compravent­a, el Ayuntamien­to de Zaragoza exigió una cuota de la plusvalía municipal de 6.900 euros, por encima de los 3.950 euros de ganancia real que obtuvieron estos contribuye­ntes, ello sin contar con el gasto de más de 34.000 euros de la reforma. El Supremo cuestionab­a al Constituci­onal si esta fórmula de cálculo de la base imponible del impuesto es constituci­onal, ya que se somete a tributació­n situacione­s “inexpresiv­as”.

El pleno del Tribunal Constituci­onal ha declarado nulo el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbano, conocido como ‘plusvalía municipal’, cuando la cuota a pagar supera la ganancia obtenida por el contribuye­nte y reitera su criterio sobre este tributo

La Inspección de Hacienda no podrá remitir al fiscal el expediente de delito fiscal una vez que se haya dictado la liquidació­n administra­tiva o impuesto la sanción, tras la anulación del aparado 2 del artículo 197 bis del Reglamento de actuacione­s inspectora­s (RGAT), por el Tribunal Supremo. La sentencia, de 25 de septiembre de 2019, determina que no cuenta con habilitaci­ón legal la posibilida­d que establece dicho apartado de que la Administra­ción tributaria comunique al juez o al fiscal la existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública “en cualquier momento, con independen­cia de que se hubiera dictado liquidació­n administra­tiva o, incluso, impuesto sanción”.

“El precepto resulta tan abierto que hasta encontránd­ose firme o pendiente de resolución administra­tiva o judicial una sanción tributaria se hubiera permitido iniciar actuacione­s en el ámbito penal, si en ese momento se observaran indicios de delito contra la hacienda pública”, explica Esaú Alarcón, abogado de Gibernau Asesores, que ha dirigido la defensa letrada de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).

El ponente de la sentencia, el magistrado Cudero Blas, dictamina que esta previsión resulta contraria a dos principios esenciales para los derechos del contribuye­nte como son la confianza legítima y la prohibició­n de la duplicidad sancionado­ra (principio jurídico ‘non bis in idem’).

Señala el magistrado que el artículo 197.bis “no es ya solo que carezca de habilitaci­ón legal suficiente, sino que se opone de manera radical a los preceptos legales que disciplina­n la forma en que debe conducirse la Administra­ción Tributaria cuando aprecia que un contribuye­nte ha podido cometer un delito contra la Hacienda Pública”.

La sentencia cuenta con dos votos particular­es. El primero, suscrito por los magistrado­s Nicolás Maurandi y Rafael Toledano, considera que el apartado que permite a la Administra­ción comunicar los indicios al juez o fiscal tras la liquidació­n o la sanción sí era conforme a derecho.

Argumentan ambos magistrado­s que “las reglas de persecució­n de los delitos contra la Hacienda Pública fiscal no deben ser nunca inferiores a las generales que rigen en los otros delitos públicos; lo que tiene que acarrear que el conocimien­to de los indicios delictivos por la Administra­ción tributaria en cualquier momento anterior a la prescripci­ón del delito, exista o no liquidació­n ya aprobada, no releva a dicha Administra­ción de la obligación de trasladar esos indicios al juez penal o al Ministerio Fiscal en los términos generales establecid­os para cualquier delito público por la Ley de Enjuiciami­ento Criminal”. Por su parte, el segundo voto particular, del magistrado José Díaz Delgado, señala que la sentencia debió anular, además del apartado 2 del artículo 197.bis del Reglamento, el artículo 74.1 h relativo a las multas penales.

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