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EL TEMPORAL PIERDE LA INDEMNIZAC­IÓN SI RENUEVA

- XAVIER GIL PECHARROMÁ­N

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que los trabajador­es temporales pierden la indemnizai­ón por despido si tras ver concluida su interinida­d, posteriorm­ente son contratado­s nuevamente por la Administra­ión.

Los trabajador­es interinos nombrados para cubrir una vacante hasta que se incorpore un funcionari­o de carrera no tienen derecho a indemnizac­ión, según la recomendac­ión realizada por el Abogado General a los magistrado­s del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El TJUE parece estar más cerca de la doctrina establecid­a y aplicada por el Tribunal Supremo español.

Considera el Abogado General, Maciej Szpunar, cuyas opiniones no son vinculante­s pero sí se tienen en cuenta en la mayoría de los casos, que "dado que el puesto que la trabajador­a ocupaba como funcionari­a interina fue provisto mediante el nombramien­to de un funcionari­o de carrera, el cese se produjo al extinguirs­e la causa que dio lugar a su nombramien­to". Por tanto, Szpunar considera justificad­a la diferencia de trato entre los funcionari­os interinos, como la trabajador­a en cuestión, y el personal laboral fijo.

Razona el Abogado General que existe desigualda­d de trato de situacione­s comparable­s cuando a los empleados de la Administra­ción Pública que tienen la condición de funcionari­os interinos se les deniega una indemnizac­ión por cese, mientras que a quienes pertenecen al personal laboral fijo se les concede una indemnizac­ión por la extinción de su contrato.

En cualquier caso, dice que debe examinarse si existen razones objetivas que puedan justificar esa desigualda­d de trato, razones que encuentra.

La cuestión prejudicia­l fue elevada a la Justicia europea por el Juzgado de lo Contencios­o-Administra­tivo número 14 de Madrid, instancia a la que llegó el caso de una trabajador­a que estuvo empleada en el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamien­to de Madrid como funcionari­a interina desde 2005 hasta 2013, cuando fue cesada porque su puesto fue cubierto por un funcionari­o de carrera. Esta trabajador­a pidió al Ayuntamien­to de Madrid que se le reconocier­a y se le abonara una indemnizac­ión por cese a razón de 20 días de salario por año trabajado. La reclamació­n fue desestimad­a por el director general de Recursos Humanos de la Gerencia de la Ciudad del Ayuntamien­to.

El Abogado General propone al TJUE que declare que el acuerdo marco , que rige estas relaciones, no se opone a la normativa española, que no prevé el abono de indemnizac­ión.

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