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EL TEMPORAL PIERDE LA INDEMNIZACIÓN SI RENUEVA
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que los trabajadores temporales pierden la indemnizaión por despido si tras ver concluida su interinidad, posteriormente son contratados nuevamente por la Administraión.
Los trabajadores interinos nombrados para cubrir una vacante hasta que se incorpore un funcionario de carrera no tienen derecho a indemnización, según la recomendación realizada por el Abogado General a los magistrados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El TJUE parece estar más cerca de la doctrina establecida y aplicada por el Tribunal Supremo español.
Considera el Abogado General, Maciej Szpunar, cuyas opiniones no son vinculantes pero sí se tienen en cuenta en la mayoría de los casos, que "dado que el puesto que la trabajadora ocupaba como funcionaria interina fue provisto mediante el nombramiento de un funcionario de carrera, el cese se produjo al extinguirse la causa que dio lugar a su nombramiento". Por tanto, Szpunar considera justificada la diferencia de trato entre los funcionarios interinos, como la trabajadora en cuestión, y el personal laboral fijo.
Razona el Abogado General que existe desigualdad de trato de situaciones comparables cuando a los empleados de la Administración Pública que tienen la condición de funcionarios interinos se les deniega una indemnización por cese, mientras que a quienes pertenecen al personal laboral fijo se les concede una indemnización por la extinción de su contrato.
En cualquier caso, dice que debe examinarse si existen razones objetivas que puedan justificar esa desigualdad de trato, razones que encuentra.
La cuestión prejudicial fue elevada a la Justicia europea por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid, instancia a la que llegó el caso de una trabajadora que estuvo empleada en el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid como funcionaria interina desde 2005 hasta 2013, cuando fue cesada porque su puesto fue cubierto por un funcionario de carrera. Esta trabajadora pidió al Ayuntamiento de Madrid que se le reconociera y se le abonara una indemnización por cese a razón de 20 días de salario por año trabajado. La reclamación fue desestimada por el director general de Recursos Humanos de la Gerencia de la Ciudad del Ayuntamiento.
El Abogado General propone al TJUE que declare que el acuerdo marco , que rige estas relaciones, no se opone a la normativa española, que no prevé el abono de indemnización.