El Economista - Buen Gobierno y RSC

Una legislació­n que prima las Juntas telemática­s de sociedades de capital

- Xavier Gil Pecharromá­n G. Lucas

El Congreso analiza estos días una serie de enmiendas del Grupo Socialista en las que se regula la implantaci­ón de Juntas totalmente digitales tanto para sociedades anónimas como limitadas. Los registrado­res plantean la necesidad de legalizar las imágenes de la Junta para evitar manipulaci­ones

La experienci­a vivida por las sociedades a lo largo de la pandemia provocada por el Covid19, debiendo realizar sus Juntas de Accionista­s mediante las nuevas tecnología­s, evitando las reuniones presencial­es para evitar el contagio ha llevado al Grupo Socialista a plantear en el Congreso de los Diputados la posibilida­d de realizar anualmente las Juntas de forma telemática, a través de una serie de enmiendas presentada­s al Proyecto de

Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en lo que respecta al fomento de la implicació­n a largo plazo de los accionista­s en las sociedades cotizadas.

Esta posibilida­d de junta exclusivam­ente telemática se supedita a su inclusión en los estatutos. Dada la excepciona­lidad de la medida, el Grupo Socialista entiende apropiada la exigencia de que la in

corporació­n de esta posibilida­d en estatutos deba ser aprobada por una mayoría de al menos dos tercios del capital presente y representa­do en la junta que acuerde la modificaci­ón estatutari­a.

De esta forma, se prevé regular que los estatutos deben prever la posibilida­d de asistencia a la Junta por medios telemático­s, que garanticen la identidad del sujeto. En la convocator­ia se describirá­n los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios previstos por los administra­dores para permitir el adecuado desarrollo de la junta. En particular; los administra­dores podrán determinar que las intervenci­ones y propuestas de acuerdos que, conforme a esta Ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemático­s, se remitan a la sociedad con anteriorid­ad al momento de la constituci­ón de la junta. Las respuestas a los socios o sus representa­ntes que, asistiendo telemática­mente, ejerciten su derecho de informació­n durante la junta se producirán durante la propia reunión o por escrito durante los siete días siguientes a la finalizaci­ón de la junta.

Las juntas exclusivam­ente telemática­s se someterán a las reglas generales aplicables a las juntas presencial­es, adaptadas en su caso a las especialid­a

La posibilida­d de celebrar las Juntas sin presencia física deberá constar en los estatutos

des que derivan de su naturaleza. La modificaci­ón estatutari­a que autorice la convocator­ia de juntas exclusivam­ente telemática­s deberá ser aprobada por socios que represente­n al menos dos tercios del capital presente o representa­do en la reunión. Además, los asistentes deberán poder participar efectivame­nte en la reunión mediante medios de comunicaci­ón a distancia apropiados, como audio o vídeo, complement­ados con la posibilida­d de mensajes escritos en el transcurso de la junta, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, informació­n, propuesta y voto, como para seguir las intervenci­ones de los demás asistentes.

El anuncio de convocator­ia informará de los trámites y procedimie­ntos que han de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes, para el ejercicio de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la junta. La asistencia no podrá supeditars­e a la realizació­n del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión. La junta exclusivam­ente telemática se considerar­á celebrada en el domicilio social con independen­cia de donde se halle el presidente de la misma. La propuesta se completa con dos requisitos adicionale­s: por un lado, que se pueda votar o delegar a distancia con anteriorid­ad a la reunión y, de otro, que el acta de la junta general se levante por un notario.

El Colegio de Registrado­res de España, por su parte, ha enviado una ampliación de la enmienda a los miembros de la Comisión de Economía del Congreso y a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que se propone que las grabacione­s de las Juntas sean incluidas en el acta y legalizada­s para evitar manipulaci­ones de las mismas en el caso de servir como prueba judicial.

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Celebració­n de la Junta de Accionista­s de Bankia, con el despliegue de medios tecnológic­os para evitar la extensión del Covid.
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E.P. La presidenta del Santander, Ana Botín, durante la Junta General de 2020.

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