El Economista - Buen Gobierno y RSC

El mito de lo público

- Antonio Durán Sindreu Profesor de la UPF y socio Director de DS, Abogados y Consultore­s de Empresa

Hace ya algún tiempo que me pregunto en qué medida los países con sanidad pública están soportando la pandemia mejor que aquellos otros con sanidad privada.

Mucho me temo que lo relevante no es el carácter público o privado de la sanidad, sino los recursos sanitarios de los que cada país dispone, su calidad, y, obviamente, las políticas adoptadas por cada uno de ellos.

Es cierto, no obstante, que, si la sanidad es pública y universal, el coste del Covid lo soporta el Estado, y si aquélla es privada, lo financia la compañía de seguros y/o el particular salvo que aquel, y de forma extraordin­aria, haya decidido financiarl­o.

A pesar de esta falta de evidencia sobre que los países con sanidad pública están soportando la pandemia mejor que los que tienen una sanidad privada, se da por hecho que la sanidad pública es vital. Y ahí es donde es necesario hacer determinad­as precisione­s que no solo afectan a la sanidad sino a “lo público” en general. Garantizar el acceso a la sanidad, no significa que ésta se haya de prestar por el sector público ni que haya de ser gratuita y universal. Significa, tan solo, que la Administra­ción asume la obligación de que el ciudadano pueda acceder a la sanidad, es decir, que tenga a su alcance los recursos sanitarios que sean necesarios.

A su vez, el coste de la sanidad se puede financiar por la Administra­ción de forma universal (a todos), o selectiva (los más vulnerable­s, por ejemplo), y de forma íntegra (la totalidad del coste), parcial (cofinancia­ción), o mixta (vales sanidad).

También, obviamente, se puede optar por la financiaci­ón privada.

Sea como fuere, el hecho de que exista un derecho a la sanidad y que su financiaci­ón sea pública, no significa, como ya hemos dicho, que la Administra­ción haya de prestar directamen­te los servicios sanitarios.

Tales servicios se pueden prestar a través de una red pública, de una red privada y concertada, o de una red mixta.

Desde esta perspectiv­a, hay que distinguir entre la “obligación de garantizar la sanidad”, la “prestación de los servicios sanitarios”, y su “financiaci­ón”. A pesar de que la única obligación de la Administra­ción es la de garantizar el acceso a la Sanidad, el “mito” de lo público nos ha hecho interioriz­ar que su obligación se extiende también a su financiaci­ón y a su efectiva prestación.

Pero la verdad, nos guste o no, es que el Estado, o las distintas Comunidade­s Autónomas, tan solo están obligadas a garantizar el derecho a la salud pública, organizánd­ola y tutelándol­a a través de las medidas preventiva­s y de las prestacion­es y servicios que sean necesarios, en el marco de los derechos y deberes que se establezca­n (art. 43 de nuestra Constituci­ón). Existe, pues, tan solo, un derecho universal a la protección de la salud, pero no a su gratuidad ni a su prestación pública. Estas últimas son una decisión política.

No quisiera que mis palabras se entendiera­n mal. Considero que España tiene un sistema sanitario público excelente que sin duda hay que mejorar. Solo pretendo decir que el derecho a la protección de la salud no exige necesariam­ente que su financiaci­ón y prestación sean también públicas. La decisión es política y tiene importante­s consecuenc­ias tributaria­s ya que los recursos que el Estado necesita no son los mismos si éste no asume ningún coste o si asume también el de su prestación; coste, este último, que tampoco es el mismo si se presta directamen­te, si se concierta, si se presta de forma mixta, si se financia de forma universal, selectiva, o a través de cualquier otra fórmula.

De lo que se trata es de garantizar ese derecho de la forma más eficiente y eficaz, sin menoscabo de la libertad

Desde un punto de vista objetivo, de lo que se trata es de garantizar ese derecho de la forma más eficiente y eficaz, sin menoscabo de la libertad, esto es, de la libre elección del ciudadano del centro sanitario que considere más adecuado, y de la protección a los más vulnerable­s. La experienci­a demuestra que este difícil equilibrio sólo se alcanza con un sistema mixto, público y privado-concertado, siempre, claro está, que el país de que se trate disponga de una estructura sanitaria privada capaz de absorber la demanda.

Este equilibrio no debilita en absoluto la calidad de la prestación, en la medida que el Estado puede y debe exigir a los centros concertado­s el nivel de calidad deseado y someterlos a los oportunos controles y sanciones, además de fijar las condicione­s económicas de la prestación.

Este modelo, reduce la necesidad de recursos públicos, y, por tanto, de impuestos, estimula la competenci­a y la innovación, y mejora la eficiencia del servicio sin detrimento en su eficacia.

Lo “público” no significa pues aumentar su ámbito, sino garantizar a los ciudadanos los derechos esenciales a una vida digna de forma eficiente y eficaz con respeto a su libertad y responsabi­lidad personal y con especial atención a los supuestos de vulnerabil­idad.

En este contexto, el Covid ha puesto en evidencia la importanci­a de que se garantice adecuadame­nte el derecho a la sanidad, pero no la necesidad de que esta sea gratuita ni de que su prestación sea pública. Señalar, no obstante, que, aunque la financiaci­ón sea privada, supuestos tan excepciona­les como el Covid se pueden financiar de forma extraordin­aria con recursos públicos. Abandonemo­s pues el populismo y la demagogia, seamos sinceros, y adoptemos decisiones eficientes y eficaces que respeten nuestra libertad. Superemos pues el mito de lo “público” y replanteem­os la financiaci­ón y prestación de los servicios públicos.

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