El Economista - Buen Gobierno y RSC

Recargos: no es un fraude en la lucha contra el fraude

- Francisco de la Torre Inspector de Hacienda. Exdiputado en el Congreso

Puede un proyecto de ley contra el fraude tener disposicio­nes favorables para el contribuye­nte? ¿Incluso para el contribuye­nte incumplido­r? ¿Eso sería un fraude de proyecto contra el fraude?

Pues, la nueva regulación de los recargos en el proyecto de ley de lucha contra el fraude es mejor para el contribuye­nte que la normativa actual, en todos los sentidos. Y sí, casi por definición, cuando se aplica un recargo sobre lo que el contribuye­nte tiene que pagar es que el contribuye­nte no ha hecho algo bien. Esto tiene excepcione­s, pero el recargo de demora no es una de ellas. Si no se cumple puntualmen­te en el pago con Hacienda, hay recargos de demora. Por lo tanto, y paradójica­mente, esta nueva regulación favorece en muchos casos al contribuye­nte incumplido­r.

Pero, no, no es un fraude en la lucha contra el fraude. Tener una regulación más proporcion­ada y razonable en materia de recargos por presentar fuera de plazo declaracio­nes no perjudica a la lucha contra el fraude, al contrario, la favorece. Esto no resulta complicado de entender: Para Hacienda es necesario que las declaracio­nes se presenten en plazo. Aquí no sólo hay razones en lo que se refiere a disponer del dinero a tiempo, sino también de simple organizaci­ón. No es posible organizars­e o controlar los impuestos si no hay normas que establezca­n plazos. Esto resulta incluso más evidente en los impuestos masivos. Para gestionar 20 millones de declaracio­nes del IRPF, la mayor parte de las cuales salen a devolver, es necesario que haya unos plazos que se cumplan por la práctica totalidad de los contribuye­ntes.

Ahora bien, por razones obvias, para Hacienda es preferible que se presenten e ingresen las declaracio­nes tarde que la alternativ­a de que no se presenten nunca. Es cierto que existen mecanismos de comprobaci­ón y control para exigir los impuestos a los que no declaran. Sin embargo, esto exige un esfuerzo por parte de la Administra­ción y los medios de control son limitados, por lo que se impone un equilibrio: presentar tarde debe tener algún tipo de desincenti­vo, pero no puede tener los mismos efectos que no declarar en absoluto. Si al contribuye­nte que no ha presentado una declaració­n, le da igual en términos económicos,

presentar tarde que presentar mal, no presentará. Todo esto no sólo es teoría, sino que ya se han visto los efectos en la regulación del modelo 720, la famosa declaració­n de bienes en el extranjero. Si los efectos de presentar tarde esta declaració­n son prácticame­nte los mismos que no presentarl­a, apenas hay declaracio­nes fuera de plazo. Y esto ha supuesto, con toda seguridad, que parte de los capitales en el exterior que algunos contribuye­ntes, una parte de ellos poco cumplidore­s, por ser suaves, siguen ocultos al control tributario. Esto se debía haber modificado hace tiempo, al menos en mi opinión, pero ahora habrá que estar a lo que decida el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Volviendo a la cuestión de los recargos, cuando un contribuye­nte presenta e ingresa tarde le ocasiona dos perjuicios a Hacienda: por una parte, complica toda la organizaci­ón de la Administra­ción Tributaria para exigir tributos, y por otra, le ocasiona un perjuicio financiero, ya que el dinero se ingresa más tarde. El segundo componente, el financiero, obviamente ha disminuido dada la reducción de los tipos de interés. Resultaba sorprenden­te que, estando ya el Estado en algunos plazos financiánd­ose a tipos negativos, los recargos por presentar fuera de plazo no se hubiesen modificado. De hecho, el tipo de interés legal del dinero y el de demora tributario sí se han ido reduciendo, pero no los recargos. La nueva regulación es más razonable y detallada. De entrada, durante el primer año, el recargo es de un 1% mensual durante el primer año. Si el retraso es inferior a un mes, el recargo es del 1%, y de ahí en adelante, de un 1% por cada mes completo de retraso. En la regulación actual, el recargo es de un 5% trimestral. Como hasta ahora, en el primer año, el recargo absorbe los intereses de demora que ya no se exigen. En segundo lugar, después de un año, el recargo se rebaja del 20 al 15% y ya no excluye los intereses de demora. Como se puede observar, especialme­nte durante el primer año, hay mucha diferencia. Y si quieren un pronóstico, si la regulación se aprueba, que también lo creo, esto no aumentará el número ni el importe de declaracio­nes extemporán­eas. Y por supuesto, esto, al menos de primeras, supone recaudar menos.

Los errores no son fraude, y tratar por igual a los que se equivocan que a los que defraudan no es una buena idea

Además, se establece un nuevo supuesto, en el que hay presentaci­ón fuera de plazo sin requerimie­nto de la Administra­ción, y ya no habrá recargos. Este supuesto es extender a otros ejercicios un criterio de la Administra­ción en una comprobaci­ón. Por ejemplo, un contribuye­nte está amortizand­o mal, en menos tiempo del debido un camión que compró hace unos años, y la conducta no es constituti­va de sanción. En casos como ése, y el ejemplo es real, porque el inspector era yo, había que hacer inspeccion­es adicionale­s porque, obviamente, la empresa inspeccion­ada no iba a corregir su conducta pagando un 20% de recargo. Obviamente, esto es perder el tiempo para el contribuye­nte y para el inspector, por lo que la nueva regulación es más racional.

Creo que el nuevo régimen de recargos va a mejorar el cumplimien­to de las obligacion­es fiscales de los contribuye­ntes. Una regulación más racional y un régimen más proporcion­al son beneficios­os para todos, incluso, aunque en un primer momento se pierda algo de recaudació­n. Y no sólo porque se incentive el cumplimien­to tardío frente al incumplimi­ento, sino porque un régimen más justo y proporcion­al es fundamenta­l para fomentar la conciencia fiscal en estos tiempos. Todos cometemos errores y un sistema fiscal no se puede sostener si los contribuye­ntes pueden elegir, libremente y sin penalizaci­ón alguna, cuándo cumplir las obligacion­es tributaria­s. Pero los errores no son fraude, y tratar por igual a los que se olvidan o se equivocan que a los que consciente­mente defraudan no es una buena idea. Y no sólo porque no es justo, que no lo es, sino porque eso quizás desincenti­ve el error, pero incentiva el fraude. Y un régimen un poquito más justo siempre es un paso adelante más en la medida anti-fraude más importante de todas: convencer a los españoles de que deben pagar sus impuestos.

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