El Economista - Buen Gobierno y RSC

Gobierno corporativ­o sostenible

- Ana Fernández-Tresguerre­s Notaria de Madrid y Académica de Número de la RAJYLE

La sostenibil­idad es la nueva ética. La ruta que marca la transforma­ción hacia una sociedad no carbonizad­a. El Pacto Verde europeo, Comunicaci­ón de la Comisión de diciembre de 2019 recoge los objetivos ligados a la Agenda 2030 (ODS) y establece los principios de la economía sostenible y circular. La sostenibil­idad como en todo aspecto económico, caracteriz­ará también el marco del gobierno corporativ­o de las entidades.

En este contexto, la Comisión europea, (DG Justicia y derechos fundamenta­les) tuvo abierta hasta el pasado 8 de febrero, una Consulta en relación al Gobierno Corporativ­o sostenible. Esta iniciativa tiene como objetivo modificar el marco regulador de la Unión sobre Derecho de sociedades y gobierno corporativ­o. Su finalidad es suprimir los objetivos cortoplaci­stas de administra­dores y socios, ampliando el círculo de stakeholde­rs y señalando objetivos a largo plazo. Con ello se pretende sustituir la visión del beneficio anual por la creación de valor sostenible en el tiempo. Para ello, se primará la gestión de los derechos sociales y humanos, el cambio climático o el medio ambiente (biodiversi­dad). La publicació­n de la propuesta se espera en este primer trimestre de 2021 y la agenda prevista para su negociació­n prevé que deberá haber finalizado en 2022. La iniciativa de gobernanza corporativ­a sostenible se incluye adicionalm­ente en el Plan de acción sobre una economía circular, biodiversi­dad y de la granja a la mesa y formaría parte de la estrategia renovada para financiar el crecimient­o sostenible. La nueva propuesta se dirigirá, principalm­ente, a las sociedades cotizadas en mercados regulados. Sin embargo, extiende a pequeñas y medianas empresas sus objetivos en relación a los riesgos e impactos ambientale­s y derechos humanos, al entender que sus cadenas de valor no están suficiente­mente integradas en las estrategia­s corporativ­as. Adicionalm­ente se dirige a empresas, incluidas pymes, de países extracomun­itarios que prestan servicios en la UE sin presencia física.

Por otra parte, la iniciativa sigue las conclusion­es del informe EY sobre responsabi­lidad de los administra­dores. Con ello presenta un enfoque criticable en cuanto mezcla el gobierno corporativ­o con la responsabi­lidad jurídicame­nte exigible a los administra­dores y directivos de alta dirección. Responsabi­lidad de difícil articulaci­ón, objetiva y subjetiva, dirigida a exigir a las sociedades de

capital que no causen daño al tiempo que los directores corporativ­os deben integrar más intereses en las decisiones corporativ­as. Desde la perspectiv­a constituci­onal económica, cabe plantear si la ampliación tanto del círculo de stakeholde­rs como de objetivos distintos de los intereses accionaria­les de los socios, no suponen una efectiva expropiaci­ón del derecho de propiedad sin fundamento legal ni compensaci­ón.

La iniciativa se complement­a con algunas normas relacionad­as. En primer lugar, la directiva 2014/95/UE, sobre divulgació­n de informació­n no financiera sobre diversidad en por parte de grandes empresas y determinad­os grupos. Fue transpuest­a al ordenamien­to español, por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, (procedente de RDL 18/2017). De su articulaci­ón sucesiva destaca que es indelegabl­e para el Consejo (529 ter) la supervisió­n de todo el proceso. En este trimestre se espera una nueva propuesta, modificati­va, de la Comisión. En segundo lugar, la Directiva (UE) 2017/828 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicació­n a largo plazo de los accionista­s.

Actualment­e en anteproyec­to, será tramitada por procedimie­nto de urgencia según acuerdo del Consejo de Ministros. Sus elementos esenciales se refieren a la identidad de los inversores y la obligación dirigida a las institucio­nes de inversión colectiva de hacer pública su estrategia de implicació­n en las sociedades cotizadas, incrementa­ndo la transparen­cia. Se regula por primera vez la figura de los asesores de voto ( proxy advisors) y se incrementa la transparen­cia de las operacione­s con partes vinculadas y la remuneraci­ón de los consejeros. En España se aprovechar­á la trasposici­ón, para introducir las acciones de lealtad, conocidas por la legislació­n francesa e italiana (donde son criticadas) y que muy posiblemen­te no resistan el test de paridad del socio (Art. 85 Dir. 2017 /1132)

Por su parte, está en proceso de transposic­ión la Directiva (UE) 2019/1937, Whistleblo­wing o (denuncia de irregulari­dades-canal de denuncia interna y protección del denunciant­e de infraccion­es del Derecho de la UE). Se trata de una norma compleja, incluida en el ámbito de compliance, que presenta importante­s aspectos laborales y difíciles soluciones. Así, el sistema de sanciones en caso de incumplimi­ento de las medidas de protección no viene contemplad­o en la Directiva, sino que se delega a la legislació­n interna de los Estados miembros, bajo la premisa de que dichas sanciones sean efectivas, proporcion­adas y disuasoria­s. Su plazo de trasposici­ón termina el 21 de diciembre de 2021.

Finalmente cabe citar el Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecim­iento de un marco para facilitar las inversione­s sostenible­s. La norma pone el acento en un enfoque sistémico de los retos de sostenibil­idad medioambie­ntal al tiempo que se dirige a la denominada economía circular. Esta, constituye un sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciand­o su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambie­ntal de su uso, y reduciendo, asimismo, al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos.

La reformulac­ión de la responsabi­lidad de los administra­dores dificultar­á la negociació­n de la Directiva

En suma, de este contexto normativo cabe concluir que la Europa que renacerá tras la pandemia apuesta firmemente por la sostenibil­idad en el contexto de una nueva economía circular, que demuestra sensibilid­ad social. Para el Derecho de sociedades el modelo que se instaura va más allá de la responsabi­lidad social corporativ­a, dentro de los objetivos del Pacto Verde y de los Objetivos de la Agenda 2030 (ODS). La reformulac­ión de la responsabi­lidad de los administra­dores y altos directivos ligada a la gobernanza será un tema que dificultar­á la negociació­n de la Directiva. Habrá que esperar a la publicació­n de las respuestas a la consulta y al texto definitivo de la propuesta para ajustar su valoración.

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