El Economista - Buen Gobierno y RSC

Las plataforma­s, en el punto de mira para recaudar IVA en la economía colaborati­va

Los expertos debaten sobre el papel tributario de las aplicacion­es y creen que serán las encargadas de recaudarlo

- Ignacio Faes. Foto: iStock

Los fiscalista­s pusieron este jueves de relieve la dificultad de enmarcar la economía colaborati­va en los modelos tradiciona­les de tributació­n y de IVA. Fernando Matesanz, managing director de Spanish VAT Services Asesores, destacó en el Madrid VAT Forum “los problemas cuando aludimos a un tipo de economía cuyo denominado­r común es que la interacció­n de los sujetos intervinie­ntes se realiza a través de medios digitales, generalmen­te plataforma­s que ponen en contacto a las partes”. En este sentido, explicó que se trata de un fenómeno que ha evoluciona­do del intercambi­o de bienes y servicios entre amigos o familiares a algo “claramente empresaria­l”.

Por este motivo, señaló que “los nuevos modelos de negocio van muy por delante de las normas tributaria­s”, por lo que uno de los retos de las autoridade­s fiscales es delimitar cuándo un ciudadano individual está realizando una actividad empresaria­l, y, por tanto, obligada a pagar IVA, para hacerle tributar “de manera justa y eficiente”. Para que la audiencia tuviese una visión más clara del asunto, examinó el tratamient­o de este impuesto y las controvers­ias que se suscitan en relación con él en algunas de las operacione­s más habituales que se enmarcan dentro de la economía colaborati­va, como el reparto de comida a domicilio, el alquiler de inmuebles para uso vacacional, el transporte de viajeros o la permuta de servicios sin contrapres­tación dineraria, entre otros.

En este sentido, auguró que, si la tributació­n actual en el comercio de bienes online, en la que las plataforma­s digitales son responsabl­es de la recaudació­n e ingreso del IVA, funciona, “ocurrirá lo mismo en el ámbito de la economía colaborati­va, y las plataforma­s que se dedican a poner en contacto a proveedore­s y ciudadanos particular­es que desean adquirir servicios en el marco de la economía colaborati­va serán las encargadas de proporcion­ar informació­n de todas las operacione­s en las que interviene­n y, en última instancia, de recaudar e ingresar este impuesto”.

La novedad sobre la tributació­n del IVA que antes entrará en vigor en todo el territorio europeo, el próximo 1 de julio, será el régimen de importació­n IOSS (Import One Stop Shop), un régimen especial de tributació­n para las ventas a distancia de bienes importados de terceros países o territorio­s. Belén Palao, socia responsabl­e del departamen­to de Tributació­n Indirecta de Andersen Tax & Legal, analizó

Los nuevos modelos de negocio digitales van por delante de las normativas sobre impuestos

los aspectos teóricos y problemas prácticos a los que se enfrentan las empresas con la entrada en vigor del nuevo régimen, una de las principale­s novedades introducid­as por la Directiva 2017/2455, de 5 de diciembre de 2017, para determinad­as operacione­s de comercio electrónic­o.

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Un usuario de plataforma­s digitales.

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