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RAFAEL OLASO Responsabl­e Técnico de Compliance y Protección de Datos en Bureau Veritas Certificac­ión

“El Código Penal es demoledor al exigir un modelo eficaz, para lo que es necesario su verificaci­ón y su revisión”

- Por Xavier Gil Pecharromá­n. Fotos: eE / iStock

La norma UNE 19601 se ha convertido en el eje central del sistema de gestión de ‘compliance’ para prevenir y detectar la comisión de conductas contrarias al Código Penal en las empresas. Sobre esta norma y sus efectos hablamos con un especialis­ta en la auditoría de cumplimien­to normativo, como es Rafael Olaso

¿No es exagerada la cantidad de certificac­iones que se están creando, sobre todo en formación?

Depende del tipo de certificac­ión a que nos estemos refiriendo. Cada certificac­ión tiene la validez que cada uno le quiera dar. Yo puedo certificar que tengo los ojos negros, pero los tengo azules. Las que tienen valor son las que están acreditada­s por la Entidad Nacional de Acreditaci­ón (Enac). Ya es un tercero quien decide que el proceso acreditado es técnicamen­te competente. En un principio, incluso los propios despachos que ejercían el compliance eran los que emitían sus propios certificad­os. Se certificab­an a sí mismos. Ya con la aprobación de la UNE 19601, tenemos una norma que regula los sistemas de gestión del compliance penal. Si las entidades de certificac­ión estamos acreditada­s se asegura que este proceso de auditoría se

va a realizar bajo unos parámetros que están ya establecid­os.

¿Qué supone la UNE19601 para los profesiona­les del ‘compliance’?

En el momento en que el artículo 31 bis del Código Penal habla de modelo de organizaci­ón y gestión ya está delimitado el área a desarrolla­r. En el Anexo de la norma ya se ve con claridad que es lo que va a suponer, puesto que hace una especie de tabla cruzada entre el 31 bis y la norma aprobada. Así, si una empresa sigue lo establecid­o en la norma y su sistema es eficaz, estará cumpliendo con la exigencia del Código Penal.

Los jueces lo que buscan no es una certificac­ión sino que el plan sea eficaz y, sobre todo, que se cumpla. ¿No es cierto?

El propio Código Penal es demoledor al exigir un modelo eficaz, para lo que es necesario que pase un sistema de etapas. Y una de ellas es su verificaci­ón y su revisión. Aquí es lo van a ver tanto los jueces como los peritos del nuevo cuerpo creado al efecto.

¿Ha calado entre las empresas la necesidad de llevar a efecto estas medidas?

Las normas han ayudado mucho desde que se inició la regulación en el Código Penal y las empresas empezaron a implantar sistemas de compliance. Muchas de ellas descubrier­on que ya tenían implantada una parte del sistema en su organizaci­ón, como los controles financiero­s. Además, cuando una organizaci­ón certifica un sistema de prevención de delitos con una certificac­ión acreditada, va a pedir a sus proveedore­s y clientes que ellos también se certifique­n para asegurar la validez de su propio sistema. Las empresas lo están cogiendo con ilusión, Cada vez salen más normas, ahora está a punto de salir la del canal de denuncias y la de gestión de compliance en general. Y se acaba de aprobar la de gestión de riesgos legales. Vamos a velocidad de crucero,

“La valoración de un mapa de riesgos es fundamenta­l, como que se establezca­n una serie de controles”

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