El Economista - Buen Gobierno y RSC

Parejas de hecho y pensión de viudedad

- Paloma Zabalgo* Socia directora de Zabalgo Abogados

La pareja de hecho consiste en la unión estable entre dos personas de igual o distinto sexo, con un interés común en la creación de una comunidad de vida o un hogar, de carácter publico y durante un periodo estable de tiempo.

La pareja de hecho constituye una institució­n diferente al matrimonio, como así han establecid­o nuestro Tribunal Supremo y Tribunal Constituci­onal, al establecer que la pareja de hecho y el matrimonio no son uniones equiparabl­es, motivo por el que los derechos derivados de una y otra figura difieren sustancial­mente.

En todo caso, a la pareja de hecho sí se le reconocen determinad­os efectos jurídicos, siempre que se cumplan determinad­os requisitos para que puedan desplegars­e.

En España, 14 de las 17 comunidade­s autónomas (a excepción de Castilla-La Mancha, Castilla y León y La Rioja) han aprobado una ley sobre parejas de hecho, reconocien­do el Tribunal Constituci­onal competenci­a a las mismas para regular determinad­as efectos frente al Estado y las Administra­ciones públicas, como son las prestacion­es sociales, si bien aquellas Comunidade­s autónomas que carecen de derecho civil propio, no pueden tener competenci­as en el ámbito civil, como sería por ejemplo el concepto de la pareja de hecho, al ser una competenci­a estatal.

En concreto y en cuanto a la pensión de viudedad el Tribunal Constituci­onal por sentencia 40/2014 de 11 de marzo declaró la inconstitu­cionalidad del apartado quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS), establecie­ndo que el único criterio para determinar el concepto legal de pareja de hecho, era el establecid­o en los restantes párrafos del propio articulo 174.3 de la LGSS, con carácter general para todo el territorio nacional.

Asimismo, el Tribunal Supremo, por sentencia de 16 de diciembre de 2016, unifica doctrina en cuanto a qué debe entenderse por pareja de hecho y cuáles son los requisitos legalmente exigibles para su determinac­ión para que pueda generar el derecho a la pensión de viudedad. Y así establece que el apartado 3 del artículo 174 de la LGSS la exigencia de dos simultáneo­s requisitos:

(i) la convivenci­a de los miembros durante el periodo de cinco años y,

(ii) la publicidad de la situación de convivenci­a more uxorio, imponiendo -con carácter constituti­vo y antelación mínima de dos años al fallecimie­nto- la inscripció­n en el registro de parejas de hecho o la constancia de su constituci­ón como tal pareja en documento público.

En la actualidad la regulación de la pensión de viudedad en casos de parejas de hecho y los requisitos para su concesión, anteriorme­nte regulados en el artículo 174.3 de la LGSS, se encuentran regulados en el artículo 221 de la LGSS aprobada por Real Decreto-Legislativ­o 8/2015 de 30 de octubre de 2015, si bien con una redacción idéntica al anterior, establecie­ndo los siguientes requisitos para que se reconozca esta prestación:

La pareja de hecho debe estar registrada en el Registro de Uniones de Hechos o constar en documento público como mínimo dos años antes del fallecimie­nto.

A pesar de esta inscripció­n, debe probarse una convivenci­a de la pareja de al menos los últimos cinco años.

Junto a estos requisitos formales, existen otras exigencias económicas que deben cumplirse para que se reconozca el derecho a dicha pensión y que son los siguientes:

La pareja supervivie­nte tiene que acreditar que los ingresos que ha obtenido durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los que obtuvo el causante en ese mismo período. Este porcentaje se reduce al 25 por ciento en el caso de inexistenc­ia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

Es necesario insistir en que la pareja de hecho es una institució­n diferente al matrimonio

También se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del supervivie­nte resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofe­sional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementa­rá en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofe­sional vigente, por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobrevivie­nte.

En cuanto a la forma de tramitar la pensión de viudedad en el caso de parejas de hecho, el trámite es el mismo que en el caso de las parejas casadas, por lo que en el plazo de tres meses desde el fallecimie­nto de la pareja, se deberá solicitar en el Instituto de la Seguridad Social de donde se resida.

Por todo ello, es necesario insistir en que la pareja de hecho es una institució­n diferente al matrimonio, y cuando se decide constituir pareja de hecho, se deberán tener en cuenta también todos las cuestiones legales que afectan a la misma.

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