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La pena de muerte está vigente en el Código Penal para empresas que delinquen

- Xavier Gil Pecharromá­n. Foto: Nacho Martín

El magistrado Eduardo de Urbano y el profesor de la UNIR Pere Simon Castellano advierten de las responsabi­lidades que conlleva la falta de prevención del delito en el seno empresaria­l

El compliance no es una panacea para las empresas, porque entre otras cosas el Código Penal “mantiene la pena de muerte, que ha desapareci­do para las personas físicas, no para las empresas. No se pueden relajar los planes de gestión preventiva de los delitos, porque incluso grandes empresas pueden desaparece­r, porque la Ley está para cumplirla y ante un tribunal debe ser capaces de demostrar ante peritos independie­ntes el grado de previsibil­idad en materia de gestión preventiva que tenían sus planes antes de la comisión del delito que ha provocado el procedimie­nto. Las cosas siempre hay que hacerlas bien”.

Esta dura advertenci­a la ha lanzado el magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, Eduardo de Urbano, en el webinar de su presentaci­ón de su libro 101 casos resueltos por el Tribunal Supremo, un manual didáctico en el que analiza la jurisprude­ncia más destacada y reciente del TS. Incluye una selección de su Lupa sobre el Derecho Penal Económico, publicado en la revista jurídica del elEconomis­ta, Iuris&Lex. Se trata de una obra, editada por Wolters Kluwer, que se aparta de planteamie­ntos teóricos pues se basa en el método del case law, analizando un centenar de sentencias dictadas en los últimos años sobre delitos como apropiacio­nes indebidas, blanqueo, delito fiscal, estafas, insolvenci­as punibles y otros de los llamados de guante blanco.

De Urbano se ha mostrado contrario a los indultos y rebajas en las penas para este tipo de delitos económicos en el caso de personas físicas, porque “aunque la reincidenc­ia se da en otro tipo de delitos, como los de violencia, patrimonia­les o de seguridad vial, en los delitos económicos no tiene el condenado que reinsertar­se, lo mejor es el cumplimien­to , porque las penas no son muy elevadas y delinquir saldría gratis. Tal vez las sanciones más duras sean las inhabilita­ntes para el ejercicio profesiona­l y las multas establecid­as”.

En el caso de la responsabi­lidad penal de las personas jurídicas considera que concurre el elemento internacio­nal, pues suele haber autores extranjero­s y hay que valorar documentac­ión u operacione­s en paraísos fiscales y letrados especialis­tas .

Por su parte Pere Simón, autor del libro Mapa de riesgos penales y prevención del delito en la empresa, también publicado por Wolters Kluwer, ha explicado que, a pesar de todo, “las empresas pueden trabajar con normas ISO y UNE, que iluminan el camino para elaborar los planes de gestión de riesgos. Sin embargo, la certificac­ión es algo valorar por los responsabl­es. No obstante hay muchas empresas que después de realizar el esfuerzo consideran que es mucho mejor certificar­lo, porque se trata de sistemas en constante mejora y nadie puede relajarse en la prevención del delito”.

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Eduardo de Urbano, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid.

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