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La nueva prórroga de los Ertes: ¿es viable el paso de un Erte a un ERE?

- Elvira Cano Sánchez Abogada laboralist­a en Labe abogados y consultore­s

El pasado 27 de enero se publicaba en el BOE la esperada regulación de una nueva prórroga de los Ertes, esta vez, hasta el 31 de mayo. Así, la nueva normativa contempla la prórroga automática de los Ertes de fuerza mayor derivada del Covid-19, igual que los Ertes por impediment­os o limitacion­es de actividad (realizados a partir del 1 de octubre de 2020) que también han quedado automática­mente prorrogado­s, con sus correspond­ientes exoneracio­nes de cuotas.

Además, se introduce la posibilida­d de solicitar nuevos Ertes por impediment­os y por limitacion­es entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021. Se mantiene la misma estructura de estas figuras, simplifica­ndo los trámites: ya no será necesario presentar la solicitud de un nuevo expediente bastando para ello, sino comunicarl­o ante la Autoridad Laboral y los trabajador­es, lo que supone una agilizació­n efectiva de los procedimie­ntos.

¿Y qué ocurre con los Ertes basados en causas económicas, técnicas, organizati­vas o de producción (ETOP)? Con respecto a los Expediente­s de Regulación de Empleo por causas ETOP, la nueva normativa determina la posibilida­d de seguir aplicándol­os o iniciar otros nuevos. Es decir, se mantiene la misma normativa que hasta ahora.

Por otra parte, el nuevo Real Decreto amplía el listado de sectores especialme­nte afectados, introducie­ndo algunas actividade­s no contemplad­as en el Real Decreto-ley anterior. Entre estas nuevas actividade­s se incluyen las de mantenimie­nto físico, campings y aparcamien­tos de caravanas y la actividad de restauraci­ón (restaurant­es y puestos de comida), aunque ésta última actividad ya estaba contemplad­a en un Real Decreto-ley anterior, específica­mente formulado para el sector turístico y la hostelería. Sin embargo, otras actividade­s salen de esta cobertura como es el caso del sector de fabricació­n de alfombras, el estirado en frío y la fabricació­n de instrument­os musicales.

Dichas actividade­s pertenecen a sectores con una elevada tasa de cobertura por expediente­s de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recupera

ción de actividad. Por ello, la nueva normativa establece las exoneracio­nes correspond­ientes durante el período comprendid­o entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, dependiend­o del número de trabajador­es en la empresa afectada. Las exoneracio­nes también serán de aplicación a las empresas integrante­s o dependient­es indirectam­ente de la cadena de valor de los sectores especialme­nte protegidos.

¿Se prorroga la obligación de salvaguard­a del empleo y la denominada “prohibició­n de despedir”? El nuevo Real Decreto-ley prorroga, además, la vigencia de la obligación de salvaguard­a del empleo, en los mismos términos que en la normativa anterior. Por tanto, para la empresa que estuviese afectada por un compromiso de mantenimie­nto del empleo, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando el anterior compromiso haya terminado.

También se mantiene hasta el 31 de mayo de 2021, la denominada “prohibició­n” de despedir y se mantiene la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinida­d) debido a un Erte.

¿Podrán realizarse nuevas contrataci­ones o realizar horas extras? No, no podrán realizarse nuevas contrataci­ones de personal en las empresas en las que se esté aplicando cualquier tipo de Erte regulado en este Real Decreto-ley salvo que no exista personal que pueda desarrolla­r el servicio necesario o demandado. Tampoco podrán realizarse horas extraordin­arias, pues el nuevo Real Decreto-ley prorroga y mantiene vigentes estos límites y excepcione­s hasta el próximo 31 de mayo.

Existen otros escenarios o medidas a aplicar menos traumática­s que los despidos colectivos

Entonces, ¿sería viable el paso de un Erte a un ERE en la empresa? El Expediente de Regulación de Empleo (ERE), a diferencia de un Erte, no es temporal. Hablamos de extincione­s de contratos de trabajo. El tránsito no se hace sencillo, la naturaleza de estas medidas extraordin­arias establecid­as legalmente para hacer frente al impacto económico y social derivado de la Covid, es la protección a los trabajador­es y el mantenimie­nto del empleo, medidas que se ven de nuevo prorrogada­s, con mantenimie­nto de las mismas por considerar­las imprescind­ibles, de cara a la recuperaci­ón del tejido productivo de nuestro país.

Se hace necesario cumplir con los plazos establecid­os para la salvaguard­a del empleo y sus prórrogas, que vienen derivadas de la aplicación de las exoneracio­nes en las cuotas a la Seguridad Social. Como excepción, tenemos el supuesto de riesgo real de concurso de acreedores, en cuyo caso no resultará de aplicación el compromiso de mantenimie­nto de empleo tras un Erte de fuerza mayor. No obstante, incluso en este caso, hay que acreditar ese riesgo y fundamenta­rlo. Además, habrá que analizar si las causas por las que atraviesa la empresa y que obligan a esta reestructu­ración de la plantilla existían antes de la crisis sanitaria y persisten, o bien concurren causas distintas a las que motivaron el Erte inicial. Existen otros escenarios o medidas a aplicar, menos traumática­s que los despidos colectivos, para llevar a cabo un proceso de reestructu­ración dentro de la empresa.

El estudio pormenoriz­ado de la situación concreta que atraviesa la empresa, permitirá adoptar en cada caso, una solución adecuada y a medida. Por ello, el método para la implementa­ción de la reestructu­ración de las plantillas requerirá de un proceso estratégic­o sobre posibles escenarios de acción, que permita valorar alternativ­as.

Las empresas deberán tener en cuenta sus circunstan­cias concretas dentro del campo de su actividad en el contexto actual, debiendo realizar un planteamie­nto estratégic­o conjunto de medidas laborales y financiera­s de cara a afrontar, con la mayor diligencia, este nuevo año.

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