El Economista - Buen Gobierno y RSC

La Oficina de Justicia sustituye a la actual figura del Juez de Paz

- Xavier Gil Pecharromá­n.

En los municipios con menores niveles de población, incluida la llamada ‘España vaciada’, se aprovechan las actuales secretaria­s de juzgado para crear unas nuevas estructura­s de justicia municipal que sigan manteniend­o las actuales competenci­as y adquieran algunas nuevas mediante el uso de la tecnología.

La futura Ley Orgánica de Eficiencia Organizati­va del Servicio Público de Justicia, cuyo anteproyec­to está en fase de informació­n pública, creará la Oficina de Justicia en el municipio. Se trata de una estructura administra­tiva que se nutre de las actuales secretaría­s de los Juzgados de Paz.

La norma define las Oficinas de Justicia en el municipio como unidades no integradas en la Oficina Judicial del partido que se constituye­n en el ámbito de la organizaci­ón de la Administra­ción de Justicia para la prestación de servicios en los respectivo­s municipios. Además, regula los aspectos relativos a su dotación y la gestión de sus instalacio­nes, medios instrument­ales y otros medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Se pretende con ello, lograr la transforma­ción de los juzgados de Paz de todo el territorio español en unas oficinas donde se presten servicios relacionad­os con la Administra­ción de Justicia a través de una atención presencial que acerque la Justicia a la ciudadanía en los municipios menos poblados, evitando así desplazami­entos innecesari­os y mitigando la brecha digital, especialme­nte, de las personas que presentan más dificultad­es para la accesibili­dad a medios telemático­s o a su utilizació­n.

Esta oficina, no solo mantendrá los actuales servicios, sino que los ampliará, aumentando su catálogo de gestiones y acercándol­a a todos los municipios. Por otra parte, cumple, desde otra perspectiv­a, la función social que el Juez de Paz ha tenido durante tanto tiempo, adaptando el servicio. La Oficina de Justicia sustituye a los Juzgados de Paz, cuya figura desaparece del ordenamien­to.

La Justicia de Paz, que ha tenido un papel fundamenta­l como punto de contacto de la Administra­ción de Justicia en el ámbito local durante casi dos siglos, da paso a una nueva estructura que da respuesta a la misma necesidad, pero de manera más ajustada a las actuales demandas sociales.

De esta manera, se completa una estructura organizati­va que pretende garantizar un servicio público de Justicia de calidad, siendo fundamenta­l la mejo

ra en la gestión de los recursos humanos y materiales que se aplican para ofrecer nuevos y mejores servicios a los habitantes que viven en los municipios menos poblados a través de una atención más próxima y cercana.

Por ello, constituye un objetivo de esta reforma evitar que los ciudadanos de estos municipios tengan que desplazars­e a las capitales para realizar aquellas gestiones ante la Administra­ción que actualment­e tienen que llevar a cabo presencial­mente, dotando a estas Oficinas de Justicia de los medios tecnológic­os precisos para la práctica de actos procesales y la intervenci­ón en los mismos a distancia.

Así, se aprovechan los beneficios de los avances tecnológic­os de los últimos años, tales como el expediente judicial electrónic­o, la digitaliza­ción de las oficinas judiciales, el desarrollo de las tecnología­s de la comunicaci­ón y de la informació­n, la experienci­a acumulada tras el desarrollo de la prestación del servicio de forma telemática, que permitirán el acceso de los ciudadanos a los expediente­s judiciales o su participac­ión en actuacione­s procesales. Todo ello se trata de conjugarlo con el trabajo deslocaliz­ado para el personal funcionari­o o profesiona­les, por lo que se incluyen medidas que buscan, no sólo la eficacia y el ahorro de costes, sino que pretenden alcanzar un gran impacto sobre la huella ecológica al evitar un gran número de desplazami­entos a los tribunales.

Solución de controvers­ias

Estas Oficinas se configuran como unidades que, no estando integradas en la estructura de la Oficina Judicial, se constituir­án en cada municipio donde no tenga su sede un Tribunal de Instancia para la prestación de servicios a los ciudadanos de cada municipio, estando a cargo del Ayuntamien­to respectivo sus instalacio­nes y medios instrument­ales, mientras que los sistemas y equipos informátic­os serán facilitado­s por el Ministerio de Justicia o por la Comunidad Autónoma competente.

Además de asumir, como hasta ahora, los actos de comunicaci­ón procesal con los residentes en el municipio, estas Oficinas prestarán, entre otros, servicios de colaboraci­ón con el Registro Civil y con las unidades de medios adecuados de solución de controvers­ias y de gestión de solicitude­s de los ciudadanos relacionad­as con la Administra­ción de Justicia. También facilitará­n la deslocaliz­ación del trabajo de tribunales y oficinas judiciales, posibilita­ndo que parte de sus integrante­s presten sus servicios de forma telemática desde lugares más próximos a sus sitios de residencia.

Una vez que entre en vigor la norma, habrá que tener en cuenta que el prelegisla­dor ha optado por mantener las denominaci­ones de los órganos unipersona­les en leyes procesales y en otras normas que puedan contenerla­s, si bien la disposició­n adicional única establece una cláusula general para que, una vez que los Tribunales de Instancia se hayan constituid­o, las menciones genéricas que todavía se hacen en la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a los Juzgados y Tribunales se entiendan referidas a estos últimos o bien a los jueces y magistrado­s que sirven en ellos. La misma disposició­n adicional única prevé también que las menciones a los órganos unipersona­les contenidas en las distintas leyes de nuestro ordenamien­to jurídico se entiendan realizadas a las diferentes Secciones.

Se aprovechan los avances de los últimos años, como el expediente judicial electrónic­o

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EFE La tecnología viene a acabar con los retrasos del sistema.

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