El Economista - Buen Gobierno y RSC
La Oficina de Justicia sustituye a la actual figura del Juez de Paz
En los municipios con menores niveles de población, incluida la llamada ‘España vaciada’, se aprovechan las actuales secretarias de juzgado para crear unas nuevas estructuras de justicia municipal que sigan manteniendo las actuales competencias y adquieran algunas nuevas mediante el uso de la tecnología.
La futura Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, cuyo anteproyecto está en fase de información pública, creará la Oficina de Justicia en el municipio. Se trata de una estructura administrativa que se nutre de las actuales secretarías de los Juzgados de Paz.
La norma define las Oficinas de Justicia en el municipio como unidades no integradas en la Oficina Judicial del partido que se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la prestación de servicios en los respectivos municipios. Además, regula los aspectos relativos a su dotación y la gestión de sus instalaciones, medios instrumentales y otros medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Se pretende con ello, lograr la transformación de los juzgados de Paz de todo el territorio español en unas oficinas donde se presten servicios relacionados con la Administración de Justicia a través de una atención presencial que acerque la Justicia a la ciudadanía en los municipios menos poblados, evitando así desplazamientos innecesarios y mitigando la brecha digital, especialmente, de las personas que presentan más dificultades para la accesibilidad a medios telemáticos o a su utilización.
Esta oficina, no solo mantendrá los actuales servicios, sino que los ampliará, aumentando su catálogo de gestiones y acercándola a todos los municipios. Por otra parte, cumple, desde otra perspectiva, la función social que el Juez de Paz ha tenido durante tanto tiempo, adaptando el servicio. La Oficina de Justicia sustituye a los Juzgados de Paz, cuya figura desaparece del ordenamiento.
La Justicia de Paz, que ha tenido un papel fundamental como punto de contacto de la Administración de Justicia en el ámbito local durante casi dos siglos, da paso a una nueva estructura que da respuesta a la misma necesidad, pero de manera más ajustada a las actuales demandas sociales.
De esta manera, se completa una estructura organizativa que pretende garantizar un servicio público de Justicia de calidad, siendo fundamental la mejo
ra en la gestión de los recursos humanos y materiales que se aplican para ofrecer nuevos y mejores servicios a los habitantes que viven en los municipios menos poblados a través de una atención más próxima y cercana.
Por ello, constituye un objetivo de esta reforma evitar que los ciudadanos de estos municipios tengan que desplazarse a las capitales para realizar aquellas gestiones ante la Administración que actualmente tienen que llevar a cabo presencialmente, dotando a estas Oficinas de Justicia de los medios tecnológicos precisos para la práctica de actos procesales y la intervención en los mismos a distancia.
Así, se aprovechan los beneficios de los avances tecnológicos de los últimos años, tales como el expediente judicial electrónico, la digitalización de las oficinas judiciales, el desarrollo de las tecnologías de la comunicación y de la información, la experiencia acumulada tras el desarrollo de la prestación del servicio de forma telemática, que permitirán el acceso de los ciudadanos a los expedientes judiciales o su participación en actuaciones procesales. Todo ello se trata de conjugarlo con el trabajo deslocalizado para el personal funcionario o profesionales, por lo que se incluyen medidas que buscan, no sólo la eficacia y el ahorro de costes, sino que pretenden alcanzar un gran impacto sobre la huella ecológica al evitar un gran número de desplazamientos a los tribunales.
Solución de controversias
Estas Oficinas se configuran como unidades que, no estando integradas en la estructura de la Oficina Judicial, se constituirán en cada municipio donde no tenga su sede un Tribunal de Instancia para la prestación de servicios a los ciudadanos de cada municipio, estando a cargo del Ayuntamiento respectivo sus instalaciones y medios instrumentales, mientras que los sistemas y equipos informáticos serán facilitados por el Ministerio de Justicia o por la Comunidad Autónoma competente.
Además de asumir, como hasta ahora, los actos de comunicación procesal con los residentes en el municipio, estas Oficinas prestarán, entre otros, servicios de colaboración con el Registro Civil y con las unidades de medios adecuados de solución de controversias y de gestión de solicitudes de los ciudadanos relacionadas con la Administración de Justicia. También facilitarán la deslocalización del trabajo de tribunales y oficinas judiciales, posibilitando que parte de sus integrantes presten sus servicios de forma telemática desde lugares más próximos a sus sitios de residencia.
Una vez que entre en vigor la norma, habrá que tener en cuenta que el prelegislador ha optado por mantener las denominaciones de los órganos unipersonales en leyes procesales y en otras normas que puedan contenerlas, si bien la disposición adicional única establece una cláusula general para que, una vez que los Tribunales de Instancia se hayan constituido, las menciones genéricas que todavía se hacen en la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a los Juzgados y Tribunales se entiendan referidas a estos últimos o bien a los jueces y magistrados que sirven en ellos. La misma disposición adicional única prevé también que las menciones a los órganos unipersonales contenidas en las distintas leyes de nuestro ordenamiento jurídico se entiendan realizadas a las diferentes Secciones.
Se aprovechan los avances de los últimos años, como el expediente judicial electrónico