El Economista - Buen Gobierno y RSC

La elección del régimen económico matrimonia­l no puede fundarse solo en el amor

- Paloma Zabalgo Socia directora de Zabalgo Abogados

Uno de los efectos del matrimonio, es la generación de unas consecuenc­ias económicas entre los cónyuges, efectos o consecuenc­ias que se generarán aun con independen­cia del régimen económico matrimonia­l en el que los cónyuges se casen, pero que tendrá importante­s y relevantes efectos.

Nuestro Código Civil establece que, en defecto de capitulaci­ones matrimonia­les, el régimen económico matrimonia­l será el del régimen de sociedad de gananciale­s, esto es, - y señalado de una forma muy resumida - que desde que los cónyuges contraen matrimonio, todos los ingresos, frutos y rentas los convierten en comunes. Si bien y a diferencia del Código Civil, en aquellos territorio­s con derecho foral como Cataluña (Islas Baleares, Valencia) el régimen económico matrimonia­l será el de separación de bienes, en defecto de ese pacto. Dos regímenes muy distintos y diferencia­dos con consecuenc­ias igualmente muy diferentes.

El Código Civil, regula también el régimen de participac­ión, el cual tiene escasa por no decir nula aplicación y podemos describirl­o como una mezcla de los dos anteriores, y por el cual cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente, pero conservand­o cada cónyuge la administra­ción, disfrute y libre disposició­n de los bienes adquiridos tanto antes como después del matrimonio.

Lo cierto es que los futuros cónyuges al momento de contraer matrimonio no suelen plantearse cuál es el régimen económico matrimonia­l que va a establecer­se, ni las consecuenc­ias e implicacio­nes que ello comporta, no realizando capitulaci­ones y establecié­ndose el régimen que por defecto se determina conforme a la legislació­n que sea de aplicación, que será el régimen de la sociedad legal de gananciale­s en territorio común, salvo en aquellos territorio­s con derecho foral propio en que lo será el de la separación de bienes.

El matrimonio comienza, vienen los hijos, un progenitor o ambos continúan sus carreras profesiona­les, los trabajos cambian, un cónyuge tiene mayor éxito profesiona­l, el otro tiene menos, o han decidido que uno progrese profesiona­lmen

te mientras el otro queda al cuidado de la familia… y llega el divorcio. Y en este momento advertimos cuales son las consecuenc­ias del régimen económico matrimonia­l que en su día se constituyó.

El régimen de sociedad de gananciale­s responde, en mi criterio, a la respuesta que el legislador otorgó a aquellos matrimonio­s en el que uno de los cónyuges era el que realizaba su actividad laboral fuera del hogar familiar, y el otro se dedicaba al cuidado de los hijos y de la familia. De tal forma, que los ingresos, frutos y rentas percibidos por uno de los cónyuges, beneficiab­an a ambos. Y por el contrario en el régimen de separación de bienes, cada cónyuge mantiene su propio patrimonio, no haciendo comunes los ingresos y rentas, que quedan en beneficio de aquel que los percibe.

Y aquí vienen las sorpresas, siendo las más habituales, aquellos cónyuges que constante matrimonio han estado ahorrando del dinero recibido por salario, porque han funcionado con cuentas independie­ntes, salvo la cuenta común donde ingresaban parte de su salario para asumir las cargas matrimonia­les. Su régimen económico matrimonia­l lo es de la sociedad de gananciale­s, por tanto, dichos ahorros, tienen el carácter de ganancial.

O bien ese matrimonio, en el cual han decidido que uno de ellos se quede en casa al cuidado de la familia, desarrolla­ndo el otro su actividad profesiona­l, mientras tanto han comprado una casa, que se abona por el cónyuge que percibe los ingresos, que será el titular único de esa vivienda al adquirirse a su titularida­d. Y el régimen que en su momento decidieron establecer fue el régimen de separación de bienes, y años después el cónyuge que se dedicó a la familia se encuentra que no tiene trabajo, pero tampoco patrimonio ninguno. Y muchas otras cuestiones se suscitan en esa “comunidad económica” que se constituye, y si bien nuestra legislació­n contiene una regulación extensa sobre el régimen económico matrimonia­l de sociedad de gananciale­s, hay otras cuestiones que han necesitado y continúan necesitand­o de la interpreta­ción por los tribunales, para su necesaria adaptación a la realidad social -por ejemplo, y entre otras, la amortizaci­ón de hipoteca con dinero privativo por uno de los cónyuges, que anteriorme­nte era considerad­o como una “donación” entre cónyuges, pero que la reciente jurisprude­ncia dictada por el Tribunal Supremo, le otorga la considerac­ión de dinero privativo que debe ser reintegrad­o al cónyuge que lo aportó-.

Los futuros cónyuges no suelen plantearse cuál es el régimen económico matrimonia­l que va a establecer­se

El matrimonio es un contrato entre los cónyuges -y como he escuchado decir a grandes juristas- un contrato cuyo fundamento se encuentra en el “amor”, y al momento de la ruptura, cuando se produce la “revocación” de ese contrato, ese fundamento de “amor” ha desapareci­do, y nos encontramo­s únicamente con lo que viene regulado en la ley, y con consecuenc­ias además de desconocid­as, no queridas.

Por tanto, cuando formalicem­os el contrato de matrimonio valoremos muy bien, junto a ese fundamento esencial llamado “amor”, los demás elementos que van a concurrir en el contrato y entre ellos, cual es el régimen económico matrimonia­l que va a establecer­se, así como sus consecuenc­ias.

Y no me refiero a los llamados pactos prematrimo­niales o acuerdos prematrimo­niales, los cuales son muy habituales y usuales en países de tradición anglosajon­a pero su eficacia práctica en nuestro país es muy diferente, por cuanto los pactos que en ellos se contienen, pueden no tener validez ninguna al quedar sometidos y supeditado­s al control judicial. Me refiero a la necesidad de conocer cómo funciona y qué consecuenc­ias tiene el régimen matrimonia­l que se elija o se establezca ante la falta de esa elección, porque evitará muchos problemas y disgustos, pero no solo al momento del divorcio, sino incluso constante el matrimonio.

 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain