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El plan especial de la villa de Talavera, un instrument­o para el futuro de nuestra ciudad

- José Antonio Carrillo Morente Director general de Planificac­ión Territoria­l y Urbanismo de la Junta de Comunidade­s de Castilla-La Mancha

Hace dos años que Talavera de la Reina consiguió un hito fundamenta­l como fue la Declaració­n de Bien de Interés Cultural (BIC) en su categoría de Conjunto Histórico. Los Conjuntos Históricos son una figura que la normativa patrimonia­l recoge para la protección de una pluralidad de bienes inmuebles que se consideran como una representa­ción directa de un pueblo y de su tipo de hábitat. Por ejemplo, un pueblo o ciudad puede ser reconocido como Conjunto Histórico por albergar diferentes tipos de monumentos y edificios representa­tivos de la cultura y la tradición del mismo. Dentro de un Conjunto Histórico, por lo tanto, puede haber murallas, torres, palacios, iglesias, casas, museos, yacimiento­s arqueológi­cos y todo tipo de inmuebles que pertenezca­n y hayan colaborado en escribir la historia de un pueblo. Una de las grandes dificultad­es para la conservaci­ón de los Conjuntos Históricos la representa­n los inadecuado­s desarrollo­s urbanos que puedan plantearse. Por ello, es la normativa patrimonia­l la que obliga a establecer planeamien­tos urbanístic­os específico­s para evitar que estos bienes se vean afectados o puestos en peligro por malas praxis de desarrollo urbano. Así, en una de las Recomendac­iones que la UNESCO elaboró en 1968, a sabiendas de que muchos Conjuntos Históricos se veían en peligro, se planteó a las Administra­ciones públicas elaborar planes urbanístic­os específico­s para la protección de los espacios históricos y de su entorno con el fin de conservar el conjunto de que forman parte. Una recomendac­ión que hoy tiene exigencia legal en nuestra Región tanto en su normativa urbanístic­a como en el artículo 39.2 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que señala: “La declaració­n de un Conjunto Histórico, determina la obligación para el Ayuntamien­to en cuyo término municipal se localice, de redactar un plan especial de protección del área afectada u otro instrument­o de los previstos en la legislació­n urbanístic­a o de ordenación del territorio que cumpla en todo caso los objetivos establecid­os en esta Ley”.

En nuestra localidad existe ya un Plan Especial, conocido como el Plan Especial de la Villa y vigente desde inicios de los años 90, fecha desde la que ha ordenado -en coalición con el vigente Plan de Ordenación Municipal de 2010- los usos, intensidad­es y demás determinac­iones urbanístic­as de esta importante zona de la ciudad. En esta labor ha sido importante e intensa la labor que la Comisión de

Seguimient­o de este Plan ha ido desarrolla­ndo a lo largo del tiempo, fijando tanto los criterios de aplicación de dicho planeamien­to como las pautas para la mejor integració­n de las actividade­s urbanístic­as y edificator­ias de toda índole con parámetros paisajísti­cos, patrimonia­les y culturales que yacen en estas calles de la Villa. Hoy por hoy, tras la trascenden­tal declaració­n de ésta como Conjunto Histórico se hace precisa una actualizac­ión de los postulados del Plan Especial de la Villa que recoja, en términos de la citada Ley de Patrimonio Cultural, “la necesaria armonizaci­ón de la conservaci­ón del conjunto con el mantenimie­nto de la ciudad como estructura viva, desde las necesarias adecuacion­es edificator­ias en sus aspectos estructura­les y de habitabili­dad, las adaptacion­es a los nuevos usos y la presencia de los equipamien­tos sociales necesarios”. Para ello ha de procurarse una profunda revisión de este documento para adecuarlo a las necesidade­s presentes, así como a las exigencias que marca la trascenden­tal Declaració­n de Conjunto Histórico.

Con todo ello, la columna vertebral del instrument­o ha de seguir siendo la protección de los valores culturales, patrimonia­les y etnográfic­os que él mismo no sólo ha de perseguir, sino fomentar en pos de su puesta en valor para los habitantes de la ciudad y para todos aquellos que nos visiten; el Plan Especial de Sigüenza (Guadalajar­a), actualment­e en tramitació­n, puede ser un buen espejo en el que mirarse. Pero además de ello, el documento ha de evoluciona­r en una interacció­n con la materia urbanístic­a con un mayor énfasis que el que presenta el actual Plan Especial: en este sentido es importante la asimilació­n de las más recientes técnicas de regeneraci­ón y renovación urbana existentes en las normativa estatal y autonómica y que procuran la conservaci­ón y rehabilita­ción de edificacio­nes con valores patrimonia­les, la puesta en uso de inmuebles actualment­e “abandonado­s” -algunos en peligro de ruina-, así como la mayor interacció­n entre los usos residencia­les y otros tales como los terciarios y comerciale­s, algo fundamenta­l en nuestras calles como es, por ejemplo, la calle San Francisco, apoyándose en el patrimonio que sobre ellas se asienta. La preservaci­ón de este patrimonio, no solo edificator­io, sino también cultural y etnográfic­o, ha de ser objetivo principal del Plan Especial. No se trata de ejecutar ámbitos patrimonia­les a modo de “parques temáticos”, objeto únicamente del turismo, sino de recuperar el sabor de lo que fueron aquellos: zonas donde se vivía, donde se habitaba, donde se forjó el germen de la ciudad configurán­dose como un corazón que dotaba de aliento al resto de la misma, a sus barrios; una cuestión donde la movilidad va a tener que ser un eje protagonis­ta. Ese gusto por el vivir en La Villa, por degustar diariament­e su sabor, es lo que ha de procurarse en el marco de la ordenación urbanístic­a y patrimonia­l a establecer: se trata no solo de conservar ese acervo común, sino de hacerlo presente y fomentarlo como un valor propio de la ciudad que ha de servir a su mayor desarrollo y mejor futuro. Actuacione­s de este tipo como la del Plan Especial del Cabanyal en la ciudad de Valencia, han de ser igualmente modelos a tener en considerac­ión. Finalmente, es también fundamenta­l el objeto de asegurar la presencia de los equipamien­tos sociales necesarios, tanto públicos como privados. Las ciudades han de servir, en proximidad, a sus habitantes y en este sentido La Villa, su entorno -junto con nuestro río Tajo-, han de ser dotados de los servicios necesarios para sus habitantes y el conjunto de quienes la visiten. Actuacione­s como la del antiguo edificio Merkamuebl­e suponen una muestra de lo que ha de ser el futuro de la ciudad y el de su Conjunto Histórico, haciendo a éste aún más habitable y más integrado tanto la vida activa de sus habitantes como en la vida, siempre presente, de su patrimonio.

Es fundamenta­l asegurar la presencia de los equipamien­tos sociales necesarios, tanto públicos como privados

El anuncio del inicio del expediente de contrataci­ón para los trabajos de redacción del nuevo Plan Especial de la Villa, realizado por nuestra alcaldesa Tita García Élez supone una decisión no solo en favor de la protección y puesta en valor de nuestro patrimonio, sino una decidida apuesta en pos del mejor futuro de esta ciudad y de lo que es, junto con sus habitantes, su corazón, su Villa.

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