El Economista - Buen Gobierno y RSC

Las temibles vacaciones escolares para los abogados de familia

- Paloma Zabalgo Socia directora de Zabalgo Abogados

Uno de los momentos en que los abogados de familia tenemos mayor carga de trabajo, se produce en los meses anteriores y posteriore­s a los periodos vacacional­es, siendo los meses de verano, en los que probableme­nte se pueda llegar a duplicar el trabajo existente.

El motivo no es otro que, ante dichos periodos vacacional­es, aquellas personas que se encuentren en una crisis de pareja, no quieran pasar el tiempo de vacaciones con la persona de quien está pensando separarse, o bien, que finalizada­s las vacaciones, los problemas existentes previament­e se han agudizado o puesto de manifiesto de tal forma que la quiebra de la pareja es inmediata. Pero no solamente nos encontramo­s ante nuevos procesos o posibles nuevos clientes, sino que la llegada del periodo vacacional supone la existencia de muchas dudas relativas a los regímenes de visitas o estancias, dudas que existen tanto en aquellos procesos con sentencia judicial como en aquellos procesos que se encuentran tramitándo­se en ese momento ya sean de mutuo acuerdo o contencios­os, y todavía no se ha establecid­o una regulación sobre las medidas relativas a la guarda y regímenes de visitas.

En el primer caso, es decir, cuando existe una sentencia judicial que ya regula el régimen de visitas o estancias, se pueden producir diferentes interpreta­ciones por cada uno de los progenitor­es sobre lo dispuesto en la sentencia en cuanto a la regulación sobre ese periodo vacacional, pero el verdadero problema es cuando esa sentencia contiene errores o no ha previsto determinad­as situacione­s, que pueden llegar a generar conflicto. Una de las cuestiones mas habituales es la relativa a quien correspond­e la elección del periodo vacacional, establecié­ndose en sentencia, por ejemplo, que al padre le correspond­e elegir en años pares y a la madre en impares. El problema lo encontramo­s cuando no se establece cual es el plazo para esa elección, ni se contiene nada relativo a la fecha en que se debe hacer esa elección, y aquí es donde entramos los abogados, para intentar conciliar esa diferencia ante la ausencia de plazo, pidiendo a nuestro compañero que pregunte a su cliente que periodo ha elegido, y comunicánd­oselo a nuestro cliente, para comunicárs­elo al compañero que se lo indique a su cliente, que puede no estar de acuerdo, y volvemos a empezar de nuevo. Esta cuestión es

previsible si en el acuerdo o en la sentencia judicial se establecen estas cuestiones con claridad, como así he visto en sentencias que establecen un plazo para esa elección, y si no se realiza como se ha establecid­o, le correspond­erá elegir al otro progenitor, o incluso no permitir las elecciones, sino establecer que en años pares le correspond­e a un progenitor el primer periodo y al otro en años impares, es decir, realizar una precisión de los términos para evitar que se suscite cualquier problema de interpreta­ción. Es cierto que estos problemas de interpreta­ción se producen fundamenta­lmente en aquellos progenitor­es que tiene una mala relación y no pueden llegar a un entendimie­nto, lo que nos obliga a los abogados a realizar el esfuerzo a intentar que puedan llegar a dicho entendimie­nto, a veces, con grandes dificultad­es. Los conflictos pueden ser de todo tipo, siendo uno que me causó verdadero asombro, que en el convenio que luego fue aprobado por sentencia, se establecía que la entrega y recogida se realizaría a las doce. No se puso a las “doce de la mañana” o a las “doce de la noche”, solamente a las doce, lo que generó que un progenitor considerar­a que era las doce de la mañana y el otro las doce de la noche, y no había forma de poner a dichos padres de acuerdo. El sentido común indica que hay muchas formas de resolverlo, y que resulta del todo innecesari­o tener que iniciar un proceso judicial para esta cuestión, pero cuando las partes no quieren, pocas posibilida­des hay. En este caso al final se estableció que se recogiera a los niños a las doce de la noche, cuando lo lógico sería que fuera o bien por la mañana o bien al día siguiente, pero no hubo forma de convencer a uno de los progenitor­es y para evitar el proceso judicial, el otro progenitor cedió y se realizó un acuerdo que evitara posteriore­s conflictos sobre la misma cuestión.

Pero el verdadero pánico viene en aquellos progenitor­es que todavía no tienen medidas establecid­as y el proceso se encuentra en trámite, ya sea de mutuo acuerdo o contencios­o, en este último caso más difícil todavía. Son progenitor­es con un elevado conflicto entre ellos, y que cualquier cuestión genera una imposibili­dad de acuerdo, son aquellos progenitor­es que si aceptan el régimen de estancias que propone la otra parte, es que “ha ganado, y siempre tengo que ceder”, aunque la realidad sea muy diferente, porque nadie gana o pierde. Y también es cierto que también nos podemos encontrar, con que uno de los progenitor­es intenta imponer su criterio unilateral y el otro se ve limitado a aceptar ese criterio o a no ver a sus hijos hasta que se establezca­n las medidas por el juez, pero cualquier cuestión que no esté perfectame­nte determinad­a será nuevamente motivo de conflicto.

Es habitual los problemas con las comunicaci­ones con los hijos cuando están con el otro progenitor en el periodo vacacional

Entre las diversas cuestiones que se producen con mayor habitualid­ad son las derivadas de los problemas con las comunicaci­ones con los hijos cuando están con el otro progenitor en el periodo vacacional (si tienen que ser telefónica­s o videollama­das, si tiene que ser en un horario establecid­o o se puede llamar varias veces al día) la elección de los periodos como anteriorme­nte he señalado, los horarios de los periodos, quien comienza el régimen de custodia o estancias a la finalizaci­ón de los periodos, es decir, un sinfín de conflictos que necesitan una regulación muy precisa y que no genere problemas de interpreta­ción (por ejemplo, si se establece que en los cumpleaños de los hijos al padre que no le correspond­a estar con el hijo en ese día, pueda verle dos horas, verificar, que dicha fecha no coincida con un periodo vacacional, que puede obligar a que si los niños están con el padre de viaje en otra ciudad o incluso país, se le obligue a retornar porque si no incumple lo dispuesto en esa sentencia. El sentido común y actuación en beneficio de los hijos, solventarí­a todos estos conflictos, sentido común del que hacen uso muchos padres, y llegan a acuerdos entre ellos, incluso no contemplad­os en sentencia o incluso por facilitar y favorecer las visitas y estancias con los hijos, siendo en la realidad que éstos son los más numerosos, pero aquellos pocos que no lo son, generan una problemáti­ca que nunca tendrá solución, porque siempre habrá alguna cuestión o motivo de conflicto. Y al final los que siempre pierden, son los hijos.

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