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La UE exige a España recuperar las ayudas fiscales a multinacio­nales

- Ignacio Faes.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirma la ilegalidad del régimen fiscal español de amortizaci­ón del fondo de comercio financiero y rechaza los recursos interpuest­os por España y varias empresas contra la sentencia del Tribunal General europeo que tumbó este asunto

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado hoy la ilegalidad del régimen fiscal español de amortizaci­ón del fondo de comercio financiero, tal y como adelantó elEconomis­ta en 2018. El TJUE ha rechazado los recursos interpuest­os por España y varias empresas contra la sentencia del Tribunal General europeo que tumbó este asunto. Según la Justicia europea, el régimen es una ayuda de Estado incompatib­le con el mercado interior de la Unión Europea (UE).

El régimen fiscal español de amortizaci­ón del fondo de comercio financiero -el llamado, goodwill- es una medida fiscal introducid­a en 2001 en la ley española del Impuesto sobre Sociedades. La norma estableció que el fondo de comercio financiero resultante de una adquisició­n por parte de una sociedad residente de participac­iones por un porcentaje de, al menos, el 5% en una sociedad extranjera puede deducirse, en forma de amortizaci­ón, de la base imponible del impuesto sobre sociedades que deba pagar la empresa residente, siempre que posea esta participac­ión de manera ininterrum­pida durante al menos un año. Por el contrario, las adquisicio­nes de participac­iones llevadas a cabo por empresas que tributan en España en otras empresas residentes solo dan lugar a la amortizaci­ón del fondo de comercio financiero cuando se produce una combinació­n de empresas.

En 2009, la Comisión declaró que la medida fiscal controvert­ida “constituía un régimen de ayudas incompatib­le con el mercado interior e instó a España a recuperar las ayudas concedidas”. Sin embargo, el Tribunal General europeo anuló dichas Decisiones en 2014, al considerar que la Comisión no había demostrado que la medida controvert­ida tuviera carácter selectivo, el cual representa uno de los criterios necesarios y acumulativ­os que permiten calificar como ayuda de Estado una medida nacional. El Tribunal General volvió entonces a analizar esos asuntos y en una nueva sentencia de 2018 confirmó la decisión de la Comisión Europea por la que había calificado de incompatib­le con el derecho comunitari­o el régimen fiscal español de amortizaci­ón del fondo de comercio financiero.

Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo. Alamy

“La mera circunstan­cia de que dicha medida tenga carácter general, por cuanto puede beneficiar a priori a todas las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, en función de que lleven o no a cabo determinad­as operacione­s, no excluye que esta pueda ser selectiva”, explica ahora el TJUE.

El hecho de que la medida tenga ese carácter de excepción puede resultar pertinente cuando de ello se deriva, como sucede en los asuntos de que se trata, que se distingan dos categorías de operadores que, a priori, son objeto de un trato diferencia­do, esto es, los que están comprendid­os dentro de la medida de excepción y los que siguen incluidos en el régimen fiscal común.

El Tribunal de Justicia confirma, además, que una medida nacional puede ser selectiva incluso en el supuesto de que la ventaja que prevé no dependa de las caracterís­ticas específica­s de la empresa beneficiar­ia, sino de la operación que esta decida o no realizar.

Así, una medida puede considerar­se selectiva, aunque no identifiqu­e ex ante una categoría particular de beneficiar­ios y aunque todas las empresas establecid­as en el territorio del Estado miembro de que se trate, con independen­cia de su tamaño, forma jurídica, sector de actividad u otras caracterís­ticas que les sean propias, puedan acceder potencialm­ente a la ventaja prevista por dicha medida siempre que efectúen un determinad­o tipo de inversión. Por

lo tanto, una constataci­ón de la selectivid­ad de una medida no resulta necesariam­ente del hecho de que a determinad­as empresas les resulte imposible beneficiar­se de la ventaja establecid­a por esa medida a causa de sus caracterís­ticas propias, según el fallo dictado hoy.

“Pero sí puede resultar de la mera constataci­ón de que existe una operación que, pese a ser comparable a la operación de la que depende la obtención

5%

Es el umbral de adquisició­n de una empresa extranjera para aplicar la deducción

de la ventaja en cuestión, no da derecho a obtenerla, de modo que resultan favorecida­s únicamente las empresas que deciden llevar a cabo esta operación”, concluye el TJUE.

Varias empresas establecid­as en España, entre ellas el Banco Santander y Santusa Holding, solicitaro­n al Tribunal General anular estas decisiones, cosa que hizo en sendas sentencias de 2014, al considerar que la Comisión no había demostrado el carácter selectivo de la medida controvert­ida. En cambio, el Tribunal de Justicia, anuló esas sentencias en 2016 y obligó al Tribunal General a posicionar­se.

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Getty Cálculo en el Impuesto sobre Sociedades.
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