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La Inspección de Hacienda no puede hacer registros sin aviso previo

El Tribunal Supremo establece que la Agencia Tributaria no puede hacer registros domiciliar­ios sin previa notificaci­ón de inicio de inspección, mediante autorizaci­ón judicial

- Ignacio Faes. Foto: F. Villar

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado su doctrina y establece que la Agencia Tributaria no puede hacer registros domiciliar­ios sin previa notificaci­ón de inicio de inspección, mediante autorizaci­ón judicial. A juicio del Supremo, lo contrario vulnera el principio de inviolabil­idad del domicilio.

En esta nueva sentencia, el Tribunal confirma su doctrina que ya dictó en octubre. Esta jurisprude­ncia establece que la autorizaci­ón de entrada en el domicilio de un contribuye­nte debe formar parte de un procedimie­nto inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccion­ado, con indicación de los impuestos afectados y los periodos a los que afectan las pesquisas, tal y como exigen los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria (LGT).

Por ello, el ponente, el magistrado Navarro Sanchís, dictamina que “no es causa suficiente para que la Inspección de Hacienda proceda a entrar en el domicilio del contribuye­nte” y califica de “corazonada o presentimi­ento” esta forma de actuar, por lo que anula un auto judicial que autorizó el registro por defectos de motivación.

Denuncia Navarro Sanchís que la autorizaci­ón judicial de entrada ni consta la “razón de ciencia” de esos datos estadístic­os u objetivos -salvo el examen de documentac­ión analizada-, ofrecida por la Inspección de Hacienda a efectos del Impuesto sobre Sociedades de 2013 a 2015, que es una regulariza­ción diferente a la que figura en la petición de entrada. Tampoco se evalúa la naturaleza y consistenc­ia de los indicios de fraude denunciado­s como derivados de la tributació­n inferior a la media del sector, en virtud de estadístic­as y cálculos que no se ofrecen a la considerac­ión del juez, ni este ni la Sala de apelación los examinan, siendo así que además no se ponderan como título bastante para adoptar la grave medida de entrada en el domicilio.

En este nuevo fallo, el Tribunal extiende esta doctrina a la ejecución de requerimie­ntos de informació­n. “Hay que ofrecer una explicació­n de la concurrenc­ia del principio de subsidiari­edad, que impone una adecuada constataci­ón de que no hay otras medidas menos incisivas o coercitiva­s que afecten a un derecho fundamenta­l”, dice.

La Asociación de Inspectore­s de Hacienda (IHE) considera en una nota hecha, que las entradas domiciliar­ias tienen una gran trascenden­cia para la efica

Hay que ofrecer una explicació­n de la concurrenc­ia del principio de subsidiari­edad

cia de las actuacione­s y son imprescind­ibles en la lucha contra el fraude fiscal, por lo que consideran que la exigencia de incluir la entrada en el procedimie­nto inspector, priva a la Inspección de una facultad que consideran esencial para el descubrimi­ento del fraude fiscal más grave.

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Sede del Tribunal Supremo.

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